dc.contributor.author | Ortega Santana, Francisco | |
dc.date.accessioned | 2020-03-27T09:25:49Z | |
dc.date.available | 2020-03-27T09:25:49Z | |
dc.date.issued | 2016 | |
dc.identifier.issn | 2530-030X | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10498/22687 | |
dc.description.abstract | De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, el
30 de Septiembre de 2017 es la fecha tope para que las universidades españolas puedan realizar exámenes que permitan a los alumnos de las antiguas titulaciones finalizar sus
estudios sin la necesidad de tener que adaptarse a la estructura del Grado.
Hasta el presente momento, en general, las universidades han permitido la
realización de al menos cuatro convocatorias en los dos cursos posteriores a la
finalización oficial de la impartición de las enseñanzas de diplomado o licenciado, algo
que algunos defensores hemos entendido equivocado pues creíamos que, teniendo como
premisa el cumplimiento de las normas de progreso y permanencia, la citada disposición
transitoria segunda no obliga a ello.
En el presente año 2016 se han hecho públicos los fallos de dos tribunales de lo
Contencioso-Administrativo que hacen una interpretación radicalmente opuesta de la
norma lo que, a nuestro juicio, lejos de aclarar o facilitar la toma de decisiones respecto
a la manera en la que debe aplicarse la citada disposición transitoria, genera una situación
cuyo alcance se nos escapa a vislumbrar. En concreto, mientras una de ellas estima que
los estudiantes tienen la posibilidad de ser evaluados hasta septiembre de 2017, la otra
establece el límite de los dos años posteriores a la de la finalización oficial de cada uno
de los estudios.
En el presente artículo se pretende hacer unas breves reflexiones sobre los motivos
que han conducido a pronunciarnos a favor de los estudiantes que reclaman la posibilidad
de realizar exámenes de las asignaturas pendientes hasta septiembre de 2017. | es_ES |
dc.format | application/pdf | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad de Cádiz | es_ES |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.source | Revista Universidad, Ética y Derechos - Rued@ Num.1 F. Ortega Santana | es_ES |
dc.title | El fin del plazo para adaptarse al Grado, las sentencias judiciales sobre su aplicación y análisis desde el punto de vista de la actividad de las Defensorías (Reflexiones en base a sentencias) | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_ES |
dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.identifier.doi | 10.25267/Rueda.2016.i1.12 | |