Ley orgánica y ley ordinaria en el régimen constitucional español

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Organic law and ordinary law in the Spanish constitutional regime
Author/s
Rodríguez Pérez, JonatanDate
2022-03-09Advisor
Fernández Allés, José Joaquín
Department
Disciplinas Jurídicas BásicasAbstract
La ley orgánica se define como una potestad normativa prevista por el artículo 81 de
la Constitución para regular determinadas materias tasadas que se someten a una mayoría
absoluta del Congreso de los Diputados -quedando el Senado relegado a un papel
secundario- y que se califican como una competencia exclusiva del Estado, fuera del
alcance de las Comunidades Autónomas. Se trata de ámbito material históricamente
centrado en el Poder Judicial que la Constitución de 1978 extendió a contenidos de gran
relevancia constitucional y legal debido a que el poder constituyente, mediante una
reserva de ley orgánica ha querido que, solo una mayoría cualificada pueda regularlos o
reformarlos. Bajo la expresión “reserva de ley orgánica”, algunas de gran importancia
para las Relaciones Laborales, como las que regulan derechos laborales fundamentales
(libertad de sindicación), los Estatutos de Autonomía (marco autonómico de relaciones
laborales) o la integración europea (leyes orgánicas del artículo 93 CE), las leyes
orgánicas suscitan problemas de comprensión material y de técnica legislativa de gran
interés si tenemos en cuenta las relaciones entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias
y la comparación entre ambas.
Tomando como referencia este contexto normativo, este TFG se dirige a describir y
analizar la ley orgánica y esclarecer sus diferencias y similitudes con la ley ordinaria,
tanto normativamente como formalmente, explicando su propio régimen jurídico y
tratando su significación jurídica y sus problemas de constitucionalidad. En particular,
nos centraremos en estudiar cuáles son las principales diferencias entre estos dos tipos de
normas, de dónde provienen cada una y las potestades normativas de la que derivan, así
como también los casos en los que ambos tipos de leyes están relacionados en múltiples
artículos (derechos fundamentales, régimen electoral general…). Por último, el TFG se
centra en aquellos casos en los que el Tribunal Constitucional ha establecido conceptos y
criterios que han servido como pilares principales para el entendimiento, regulación,
aprobación y control de las leyes orgánicas en nuestro sistema constitucional de
producción normativa y en nuestro sistema de fuentes del Derecho.