@misc{10498/17837, year = {2004}, month = {10}, url = {http://hdl.handle.net/10498/17837}, abstract = {En el derecho constitucional español todos los extranjeros –residentes legales o no gozan de los derechos individuales y de los derechos civiles, salvo, en este último caso, el de libre circulación y residencia que se circunscribe a los residentes legales; en lo que a las libertades públicas se refiere, los extranjeros están excluidos del derecho de petición y solo gozan del de participación política en los términos ya expuestos ─que se reconducen también obviamente a la condición de residentes legales─ y referidos a las elecciones municipales. Las demás libertades públicas se remiten a lo dispuesto en la ley con la garantía de que dicha la remisión a la ley hecha por el artículo 13.1 de la Constitución no puede ignorar el contenido esencial de cada libertad pública concreta. Pero al mismo tiempo resulta posible y constitucionalmente legítimo, en materia de libertades públicas o derechos políticos, que la ley establezca una diferencia de trato en atención a la situación de residencia legal o ilegal del extranjero en territorio español.}, publisher = {Grupo SEJ-058 PAIDI}, keywords = {Constitución}, keywords = {extranjeros}, keywords = {derechos}, keywords = {jurisprudencia constitucional}, keywords = {nacionalidad}, keywords = {Estado}, title = {La condición de extranjero y el derecho constitucional español}, author = {García Ruiz, José Luis}, }