@misc{10498/30566, year = {2017}, url = {http://hdl.handle.net/10498/30566}, abstract = {La coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los países que han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007, es pieza necesaria para garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familias el disfrute de una serie de derechos en el ámbito de la seguridad social. En este marco, el principio de igualdad de trato juega un papel destacado, a través de la aplicación al trabajador migrante de la legislación del Estado de acogida, en las mismas condiciones que a los trabajadores autóctonos, contribuyendo de esta manera a dar continuidad a la consolidación de períodos de empleo, seguro, o cotización, en su caso, necesarios para devengar, incluso, mantener el derecho a prestaciones. No obstante, la eficacia del principio de igualdad de trato va a verse comprometida o enturbiada por obstáculos externos al propio Convenio. Desigualdades discriminatorias por razón de la nacionalidad en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo y, lo más importante, la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores en la comunidad de Estados iberoamericanos, pueden restar valor a la igualdad alcanzada en el plano de la seguridad social.}, abstract = {Páginas 42-53}, publisher = {E-REVISTA INTERNACIONAL DE LA PROTECCION SOCIAL}, keywords = {Igualdad de trato}, keywords = {discriminación por nacionalidad}, keywords = {seguridad social}, keywords = {libre circulación de trabajadores migrantes}, keywords = {Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social}, title = {Artículo 4. Igualdad de trato}, doi = {10.12795/E-RIPS.2016.I02.05}, author = {Guerrero Padrón, Thais}, }