@inbook{10498/32374, year = {2021}, month = {1}, url = {http://hdl.handle.net/10498/32374}, abstract = {Comentario del art. 92 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que refuerza la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos a través de servicios de la sociedad de la información por parte de centros educativos y las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores. Del estudio efectuado se desvela que el legislador, comunitario y nacional, ha cumplido sus deberes, adoptando las garantías necesarias para salvaguardar la identidad de los menores cuando sea necesario ceder datos, de forma que la información personal hecha pública en Internet sea mínima y, la que exista, haya superado unos filtros. El titular del derecho a la protección de datos es el menor, pero durante su minoría de edad el derecho es ejercido por sus representantes, que deberán ejercerlo siempre en beneficio del menor, procurando no desvelar sus datos identificativos en el entorno digital. El conjunto de datos personales en la Red pudiera permitir, en ocasiones, la reconstrucción de una identidad virtual o digital que, en el caso de los menores, tenderá a coincidir con la identidad personal o analógica.}, publisher = {Thomson Reuters Civitas}, keywords = {Privacidad}, keywords = {menores de edad,}, keywords = {datos personales}, keywords = {internet}, keywords = {centros educativos}, title = {La protección de datos de los menores de edad en Internet}, author = {Girón Reguera, Emilia}, }