@inbook{10498/33006, year = {2013}, url = {http://hdl.handle.net/10498/33006}, abstract = {El apartado XVIII de la Exposición de motivos justifica la elimina- ción del Libro III y la creación de los nuevos “delitos leves”. Para ellos, y según señala (p. 33) “en general se recurre a la imposición de penas de multa, que se estiman más adecuadas para sancionar infracciones de escasa entidad, y además con un amplio margen de apreciación para que el Juez o Tribunal pueda valorar la gravedad de la conducta. Se prescinde de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la locali- zación permanente cuando se trata de infracciones leves, por ser más gravosas para el condenado y por los problemas para llevar a efecto de su ejecución”. Esto determina que posteriormente la reforma del art. 33 elimine del catálogo de penas la localización permanente y quede dentro del catálogo de penas menos graves con una duración de tres meses y un día a seis meses.}, title = {Localización permanente: Art. 33.4}, author = {Acale Sánchez, María Milagros and Martín Aragón, María del Mar}, }