@inbook{10498/35166, year = {2020}, url = {http://hdl.handle.net/10498/35166}, abstract = {El trabajo, incluido en una monografía que realiza un acercamiento multidisciplinar al fenómeno jurídico que se propicia con la utilización de las nuevas tecnologías y su impacto en el mercado de trabajo, procede a analizar la situación de los trabajadores de plataformas. El capítulo resulta novedoso y de gran interés al suponer un profundo análisis de la situación de los trabajadores en España, con una detallada revisión de la doctrina judicial y la jurisprudencia que ha atendido durante los últimos años a resolver la disyuntiva de su consideración, o no, como trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Se realiza un estudio sobre los criterios identificativos que han permitido a juzgados y tribunales, tanto en Estados Unidos como en Europa, reclasificar a los prestadores de servicios como trabajadores por cuenta ajena, examinando los pronunciamientos sobre la gig economy. Siendo evidente que dichos indicios o tests de laboralidad son conceptos abstractos, se aprecia que han ido progresivamente adaptándose por los Tribunales para valorar su concurrencia en nuevas fórmulas productivas, extendiendo la protección del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. El trabajo clarifica si estos criterios, pese a la enorme diferencia entre los ordenamientos jurídicos de USA –concretando el estudio al estado de California– y España, presentan matices similares y, si son adecuados para este propósito. Por último, se introduce un estudio comparado sobre las respuestas legislativas en Francia (Loi nº 2019-1428 de 24 de diciembre, d’Orientation des Mobilités) y en California (la proposición 22, App-Based Drivers as Contractors and Labor Policies Initiative, que limitaría la eficacia de la AB5Act) para resolver la problemática. La autora desmenuza y desglosa tanto los elementos utilizados por los Tribunales para identificar la figura del trabajador por cuenta ajena, como los introducidos por la normativa anteriormente señalada, concluyendo en que no existe una regulación específica en la materia que resuelva adecuadamente la controversia, por lo que una respuesta internacional sería la más apropiada, teniendo en cuenta la trascendencia internacional del fenómeno, para ello tanto la OIT como la UE pueden articular instrumentos normativos, con estándares mínimos y un régimen propio de supervisión.}, publisher = {Laborum}, keywords = {trabajadores autónomos}, keywords = {trade}, keywords = {gig economy}, keywords = {repartidores}, title = {A la búsqueda de respuestas para los trabajadores de plataformas: ¿Necesitamos una nueva figura reguladora?}, author = {Ribes Moreno, María Isabel}, }