@misc{10498/37401, year = {2024}, url = {http://hdl.handle.net/10498/37401}, abstract = {El contrato de prestación de servicios jurídicos convive en la actualidad con distintas modificaciones legislativas y pronunciamientos judiciales que han cambiado las reglas del juego para el profesional de la abogacía. En este contexto surge la duda de si la hoja de encargo que formaliza por escrito el contrato de prestación de servicios jurídicos resulta obligatoria en todo caso, o al menos con consumidores, o si el letrado puede dar cumplimiento a las obligaciones legales prescindiendo de este trámite. A su vez, se analiza en el presente artículo la utilidad de la hoja de encargo a la luz de la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica el procedimiento de jura de cuentas del artículo 35 LEC, entre otros. Esta reforma, alentada por el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2022, Asunto C-335/21, Vicente c. Delia, vuelve a poner el foco en la importancia de la formalización por escrito del contrato, nuevamente, al menos con consumidores. Así, la promulgación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, ha venido a aportar aún más a la cuestión.}, publisher = {Editorial Uca}, keywords = {contrato de prestación de servicios jurídicos}, keywords = {relación abogado cliente}, keywords = {consumidores}, keywords = {hoja de encargo}, keywords = {honorarios de abogado}, title = {La hoja de encargo del contrato de prestación de servicios jurídicos. Especial atención al precio}, doi = {10.25267/REJUCRIM.2024.i10.11}, author = {Neupavert Alzola, Mario}, }