%0 Journal Article %A Acosta Sánchez, Miguel Ángel %T Ceuta, Melilla, y el paraguas de la seguridad y defensa española y europea %D 2022 %U http://hdl.handle.net/10498/27106 %X En materia de seguridad y defensa, Ceuta y Melilla no aparecen como territorios cubiertos por la cláusula de legítima defensa de la OTAN, si bien serían susceptibles de ser objeto de consultas ente las partes ante un peligro para la integridad, independencia o seguridad de cualquiera de ellos. No obstante, Ceuta y Melilla sí estarían cubiertas por la cláusula de legítima defensa colectiva recogida en el art. 42.7 TUE. Esto último debería manifestarse de forma clara en la Estrategia de Seguridad Nacional del Reino de España, además de dotarle de una dimensión europea a través de los mecanismos previstos en la Política Común de Seguridad y Defensa. En cuanto a la seguridad interior, el futuro Plan Integral de Seguridad para Ceuta y Melilla, basándose en la normativa de Frontex, debe establecer planes operativos, de contingencia y de desarrollo de capacidades, y de acuerdo con la futura Estrategia Nacional de Gestión de Fronteras. En materia de seguridad y defensa, podemos vislumbrar la cuestión desde dos puntos de vista. Por un lado, la seguridad exterior y defensa en cuanto al papel de las Fuerzas Armadas y su mandato de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Y, por otro lado, la seguridad interior representada por la acción de los cuerpos y fuerzas de seguridad en cuanto al control y vigilancia de las fronteras exteriores. %~ Universidad de Cádiz