%0 Journal Article %A Sánchez González, María Paz %T Remedios del comprador %D 2015 %U http://hdl.handle.net/10498/35507 %X De acuerdo con los precedentes en la materia, el CESL prevé un cuadro específico de opciones, constituyendo lo que la doctrina ha llamado un «sistema de remedios», esto es, un conjunto articulado de «medidas de protección que ofrece el ordenamiento jurídico a un sujeto en una determinada situación, frente a la lesión de un interés». La idea, desde luego, no es nueva, encontrándose precedentes de la misma en textos normativos previos. De este modo, ya en la CISG se aglutinaban en una específica sección los derechos y acciones que podía utilizar el comprador en caso de incumplimiento del contrato por la contraparte (Sección III, Capítulo II, Arts. 45 a 52). Y el mismo esquema respondían, también, Principles of European Law. Sales, que dedicaban la sección 2 de su capítulo 4 a la regulación de los remedios del comprador frente a la falta de conformidad (Arts. 4:201 a 4:207). %K compraventa %K incumplimiento %K remedios %~ Universidad de Cádiz