%0 Journal Article %A Romero Matute, Blanca %T Reflexiones sobre la maritimidad del reaseguro a la luz de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima %D 2025 %@ 0034-9488 %U http://hdl.handle.net/10498/36529 %X El seguro marítimo, tal y como aparece configurado en la Ley de Navegación Marítima (LNM), cubre intereses patrimoniales expuestos a los riesgos de la navegación marítima. La LNM no enumera exhaustivamente los riesgos de la navegación marítima, ya que estos se delimitan en las pólizas, vía pacto, con gran influencia de los modelos anglosajones. Tampoco menciona el reaseguro. La ausencia de reconocimiento legal de la figura del reaseguro como institución propia del Derecho marítimo, justifica que reflexionemos sobre la maritimidad del reaseguro de seguros sobre intereses marítimos, en atención a la relación de dependencia económica y jurídica entre unos y otros. El seguro marítimo, por sus características específicas, ha generado un cuerpo normativo independiente del seguro terrestre. Esta especialidad se extiende al reaseguro marítimo, que debe regirse por la lex specialis de la LNM. Se trata, por tanto, de un debate jurídico en relación con el sistema de fuentes aplicable, analizándose las consecuencias derivadas de la aplicación del general o del especial a los reaseguros del ámbito marítimo. La interpretación que defiende la comunicación de la maritimidad y la especialidad al reaseguro cuando cubre seguros sobre riesgos marítimos, refuerza la coherencia del sistema jurídico marítimo y garantiza una respuesta adecuada a las particularidades de estos contratos. %K Interés asegurable %K pólizas %K reaseguro %K riesgos de la navegación %K seguro marítimo %~ Universidad de Cádiz