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<title>Capítulos de libro Dcho. Trab. SS.</title>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/20025</id>
<updated>2026-11-05T21:58:50Z</updated>
<dc:date>2026-11-05T21:58:50Z</dc:date>
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<title>El hecho comunitario: diferencias, indiferencias y disputas en la globalidad</title>
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<name>Zambrano Rodríguez, Carlos Vladimir</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/40168</id>
<updated>2026-08-26T04:02:47Z</updated>
<published>2026-05-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El hecho comunitario: diferencias, indiferencias y disputas en la globalidad
Zambrano Rodríguez, Carlos Vladimir
Este capítulo trata de la formación de comunidades, dentro de comunidades establecidas. Cómo se construye su legitimidad y se produce su organización dentro de las dinámicas de transformación social que no impone la vida contemporánea en la globalización.; This chapter examines the formation of communities within established communities. It explores how their legitimacy is constructed and how they organize themselves within the dynamics of social transformation imposed on us by contemporary life under globalization.
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<dc:date>2026-05-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Tiempo de trabajo y negociación colectiva</title>
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<name>Ayala Sánchez, Alberto</name>
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<updated>2026-05-06T04:06:12Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Tiempo de trabajo y negociación colectiva
Ayala Sánchez, Alberto
En el actual ecosistema laboral, el tiempo no es solo una medida de productividad; es el campo de batalla donde colisionan el poder de dirección empresarial y el derecho fundamental a la salud y la vida personal. En este capítulo, se disecciona la compleja arquitectura jurídica que sostiene la ordenación del tiempo de trabajo, situando a la negociación colectiva como la herramienta quirúrgica capaz de adaptar la norma general a la realidad diversa de cada sector.&#13;
Tradicionalmente, la regulación del tiempo de trabajo se limitaba a establecer topes de jornada para evitar el abuso. Sin embargo, se subraya un giro conceptual crítico: el tiempo de trabajo debe entenderse hoy bajo el prisma de la Seguridad y Salud Laboral y la Conciliación. Ya no basta con no exceder las 40 horas semanales. El marco normativo, desde los Convenios de la OIT hasta la Directiva Europea 2003/88/CE, impone que el descanso no sea una mera ausencia de actividad, sino un periodo efectivo de recuperación física y mental. La negociación colectiva emerge aquí no solo para mejorar los mínimos legales, sino para gestionar la corresponsabilidad, permitiendo que hombres y mujeres  compartan las cargas familiares de forma equitativa.&#13;
Se explora la definición técnica de tiempo de trabajo, basada en tres requisitos concurrentes: la presencia en el lugar de trabajo, el sometimiento a las órdenes del empresario y el ejercicio de las funciones. No obstante, quien esto escribe advierte sobre las "zonas grises" que la digitalización ha multiplicado. ¿Qué ocurre con las guardias de disponibilidad, los tiempos de desplazamiento o los periodos de "espera" en la economía de plataformas? El capítulo analiza cómo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha delimitado que, si las restricciones impuestas al trabajador durante su "tiempo libre" afectan objetivamente a su capacidad de gestionar su ocio, ese periodo debe considerarse tiempo de trabajo. Aquí, la autonomía colectiva es vital para clarificar estas situaciones y evitar la precariedad oculta.&#13;
Uno de los puntos más polémicos del texto es el análisis de la IA y los algoritmos en la gestión del tiempo. Se argumenta que la IA ha dejado de ser ciencia ficción para convertirse en un gestor de jornadas: algoritmos que asignan turnos, monitorizan la productividad en tiempo real y, a menudo, imponen ritmos que desdibujan el derecho a la desconexión digital.&#13;
Defendemos con firmeza que el uso de la IA no es una prerrogativa exclusiva del empresario. Dado que el algoritmo afecta directamente a la salud, el descanso y la conciliación, debe ser objeto de negociación colectiva. Se citan ejemplos pioneros, como el sector audiovisual, donde los convenios ya empiezan a regular el uso ético de estas tecnologías. La tesis es clara: si el algoritmo dicta cuándo y cómo trabajamos, los representantes de los trabajadores deben tener "la llave" para auditar y negociar sus parámetros.&#13;
El resumen final del capítulo nos deja una lección fundamental: la ley por sí sola es un instrumento rígido que no alcanza a cubrir la volatilidad del mercado actual. Solo mediante una negociación colectiva dinámica, informada y valiente se puede garantizar que la flexibilidad que demandan las empresas no se convierta en una disponibilidad permanente del trabajador.
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Jurisprudencia y doctrina sobre el concepto del trabajador dependiente en el Siglo XXI</title>
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<name>Cervilla Garzón, María José</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/39244</id>
<updated>2026-04-10T23:04:41Z</updated>
<published>2021-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Jurisprudencia y doctrina sobre el concepto del trabajador dependiente en el Siglo XXI
Cervilla Garzón, María José
La presente obra tiene como objetivo principal poner de manifiesto cuales están siendo los principales criterios doctrinales y jurisprudenciales acerca del concepto del trabajador dependiente o asalariado, a lo largo del siglo XXI. Para ello toma como punto de partida el carácter inevitablemente histórico o cambiante del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por las constantes modificaciones del hecho social que regula, pero en cuyo devenir el concepto del trabajador asalariado establecido en el art.1.1 Estatuto de los Trabajadores se ha convertido en su núcleo esencial e inmutable.
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<dc:date>2021-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El concepto de discriminación grupal y su reconstrucción y refutación en sede judicial</title>
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<name>Álvarez del Cuvillo, Antonio</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/39240</id>
<updated>2026-04-10T23:04:44Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El concepto de discriminación grupal y su reconstrucción y refutación en sede judicial
Álvarez del Cuvillo, Antonio
Este trabajo intenta abordar la indeterminación conceptual del término «discriminación», enfatizando la necesidad de distinguir claramente entre el principio de igualdad formal y el fenómeno de la «discriminación grupal». A tal efecto, la discriminación grupal se define como un tratamiento peyorativo derivado de la vinculación de sus destinatarios con uno o varios grupos sociales, que contribuye a generar y reproducir desigualdades sociales sistemáticas entre los grupos humanos. A partir de estos elementos definitorios, se propone un esquema argumentativo que&#13;
facilite la identificación de los comportamientos discriminatorios, así como la defensa&#13;
frente a las acusaciones de discriminación, con la finalidad de superar la indeterminación del esquema abstracto de razonabilidad y proporcionalidad propio del principio&#13;
de igualdad formal. SUMARIO 1. Introducción: la indeterminación del concepto de discriminación.2. La necesidad de distinguir entre el principio de igualdad formal y la prohibición de discrimi nación; 2.1. La prohibición de discriminación como garantía de la universalidad de los derechos ciudadanos; 2.2. Los problemas operativos de la aplicación del principio de igualdad formal.3. El concepto de discriminación grupal.4. La construcción y refutación de supuestos de discriminación en el proceso judicial o el procedimiento administrativo; 4.1. Alegaciones y pruebas necesarias para construir prima facie un supuesto de discriminación; 4.2. La justificación del tratamiento controvertido.5. Conclusión final.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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