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<title>Articulos Científicos Disc. Jur. Bas.</title>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/6707</id>
<updated>2026-05-09T18:46:05Z</updated>
<dc:date>2026-05-09T18:46:05Z</dc:date>
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<title>Libertad, responsabilidad y derechos fundamentales desde el determinismo causal</title>
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<name>Ibáñez Macías, Antonio</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/36734</id>
<updated>2025-07-15T00:06:00Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Libertad, responsabilidad y derechos fundamentales desde el determinismo causal
Ibáñez Macías, Antonio
El determinismo causal y los descubrimientos neurocientíficos que parecen confirmarlo no anulan la libertad ni la responsabilidad moral y jurídica, sino que solo refutan el libre albedrío metafísico, entendido como voluntad sin causa, como voluntad como única causa de la conducta, o como poder hacer algo diferente de lo que se hizo si volvieran a darse las mismas circunstancias. El libre albedrío metafísico es una ensoñación sin base científica alguna. En su lugar se mantiene una concepción no metafísica de la libertad, que sustenta tanto la responsabilidad como los derechos fundamentales en una sociedad democrática.; Causal determinism and the neuroscientific discoveries that seem to confirm it do not abolish freedom or moral and legal responsibility, but only refute metaphysical free will, understood as uncaused will, as will as the only cause of behaviour, or as the possibility of doing something different from what was done if the same circumstances were to occur again. Metaphysical free will is a fantasy without any scientific basis. In its place is a non-metaphysical conception of freedom, which underpins both responsibility and fundamental rights in a democratic society.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Las declaraciones como actos de habla en el Derecho constitucional</title>
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<name>Ibáñez Macías, Antonio</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/36727</id>
<updated>2025-07-15T00:05:51Z</updated>
<published>2021-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Las declaraciones como actos de habla en el Derecho constitucional
Ibáñez Macías, Antonio
Este trabajo tiene por objeto la interpretación de las normas jurídicas y, en especial, de las normas constitucionales. Para intentar esclarecer el significado de los enunciados jurídicos constitucionales, se apoya en la filosofía del lenguaje y, en particular, en la clasificación de los actos ilocucionarios realizada por Searle. De entre ellos, interesan las declaraciones, especialmente las declaraciones con función de estatus, las cuales tienen gran relevancia para el Derecho Constitucional. Se examinan las semejanzas y diferencias entre declaraciones y prescripciones. Teniendo en cuenta la distinción entre ambos actos de habla, se estudian algunas normas jurídicas constitucionales que contienen declaraciones, especialmente las que reconocen expresamente o atribuyen derechos fundamentales, y las que confieren potestades públicas, y se examina su significación lógica en cuanto permisiones fuertes.	También se analiza el significado jurídico político de otras declaraciones de relevancia constitucional.; The purpose of this work is the interpretation of legal norms and, especially, of constitutional norms. To try to clarify the meaning of constitutional legal statements, the work relies on the philosophy of language and, in particular, on Searle's classification of illocutionary acts. Among them, declarations are of interest, especially declarations with a status function, which have great relevance for Constitutional Law. Similarities and differences between declarations and prescriptions are examined. Taking into account the distinction between both speech acts, some constitutional legal norms that contain declarations are studied, especially those that expressly recognize or attribute fundamental rights, and those that confer public powers, and their logical significance as strong permissions is examined. The legal and political meaning of other declarations of constitutional relevance is also analyzed.
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Sobre los conflictos constitucionales y sus vías resolutorias</title>
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<name>Ibáñez Macías, Antonio</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/36723</id>
<updated>2025-07-15T00:05:56Z</updated>
<published>2021-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Sobre los conflictos constitucionales y sus vías resolutorias
Ibáñez Macías, Antonio
El propósito de este trabajo es explorar las relaciones lógicas entre las normas constitucionales y, de este modo, contribuir a hallar una tipología de posibles conflictos que pueden producirse con ocasión de la aplicación de tales normas a un caso concreto. Esto nos permite averiguar en qué supuestos se puede ponderar, y en cuáles no, o incluso si es conveniente hacerlo. &#13;
Hemos clasificado los conflictos constitucionales en normativos, interpretativos y fácticos. Para la resolución de estos conflictos no existe una única vía, ya sea la delimitación del ámbito de aplicación de las normas o ya sea la ponderación. En todo caso, el método de resolución depende del tipo de conflicto constitucional planteado. De este modo, la ponderación solo parece necesaria en los supuestos de conflictos fácticos.; The purpose of this work is to explore the logical relationships between constitu- tional norms and, in this way, contribute to finding a typology of possible conflicts that may occur when such norms are applied to a specific case. This allows us to find out in which cases it can be weighed, and in which not, or even if it is convenient to do so.&#13;
We have classified constitutional conflicts as normative, interpretative and factual. There is no single way to resolve these conflicts, be it the delimitation of the scope of the rules or the weighting. In any case, the resolution method depends on the type of constitutional conflict raised. Thus, the weighting seems necessary only in cases of factual conflicts.
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales como instrumento de salvaguarda del pluralismo en Europa.</title>
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<name>Girón Reguera, Emilia</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10498/36636</id>
<updated>2025-07-04T00:05:00Z</updated>
<published>2025-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales como instrumento de salvaguarda del pluralismo en Europa.
Girón Reguera, Emilia
La nueva era de la globalización ha conducido a la firme defensa de la universalización de los derechos humanos, pero paralelamente, como reacción, han aflorado reivindicaciones de un mayor reconocimiento de identidades diversas, lo que se ha traducido en una mayor preocupación por el respeto de los derechos de las minorías. Un doble proceso, por un lado, el avance hacia un constitucionalismo global y, por otro, la defensa de las identidades nacionales, solo contradictorio en apariencia, porque ambos son complementarios y contribuyen a garantizar la convivencia democrática. Las actuales democracias “liberales” afrontan el importante reto de acomodar las diferencias sin que se resienta la unidad y cohesión de unas sociedades cada vez más plurales y complejas. En este contexto, este estudio pretende visibilizar el potencial del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, en su treinta aniversario, para preservar los derechos de las personas pertenecientes a grupos nacionales en los países europeos. El reconocimiento y protección de las comunidades minoritarias es un instrumento pluralizador del ordenamiento. Desde la perspectiva de que la diversidad es una fuente y un factor, no de división, sino de enriquecimiento de cada sociedad, la Convención requiere a los Estados europeos complejos, que son la mayoría, a apostar por la protección del pluralismo, lo que cobra máxima relevancia ante una Europa diversa y plural. El estudio finaliza con una reflexión sobre el difícil equilibrio que supone tutelar la diversidad, sin generar desigualdades de derechos entre los ciudadanos y los territorios, que afecten negativamente a la convivencia en armonía, a la que el pluralismo aspira. El constitucionalismo democrático del siglo XXI debe velar por el pluralismo, sin menoscabo del principio de igualdad, pilar sobre el que se cimienta el Estado Constitucional de Derecho, garantizando que la protección dispensada a grupos nacionales reconocidos no represente un impedimento para los derechos de nuevos colectivos minoritarios emergentes.
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<dc:date>2025-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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