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<title>REJUCRIM núm. 02 (2020)</title>
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<dc:date>2026-11-05T21:13:11Z</dc:date>
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<title>A propósito de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020: La relación laboral en difícil equilibrio sobre dos ruedas</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/28465</link>
<description>A propósito de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020: La relación laboral en difícil equilibrio sobre dos ruedas
Ayala Sánchez, Alberto
Se analiza la sentencia de 25 de septiembre de 2020, (recud. 4746/2019), que ha declarado que la relación negocial que mantiene Glovo con sus repartidores tiene naturaleza laboral.
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<dc:date>2020-12-22T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10498/28464">
<title>La aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de discapacidad Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 (rec. 2684/2017) y de 15 de septiembre de 2020 (rec. 3387/2017)</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/28464</link>
<description>La aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de discapacidad Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 (rec. 2684/2017) y de 15 de septiembre de 2020 (rec. 3387/2017)
Fernández Martínez, Silvia
El artículo analiza dos sentencias recientes del TS en las que ha aplicado la interpretación del TJUE sobre el concepto de discapacidad de la Directiva 2000/78/CE. Ambas sentencias resuelven recursos para la unificación de doctrina sobre supuestos de hecho similares y en los que se utiliza la sentencia del TJUE sobre el caso Daouidi como sentencia de contraste. En ambas resoluciones, el TS concluyó que, en los casos concretos que examinó, no se daban los elementos necesarios para considerar que los trabajadores despedidos después o durante una situación de IT cumpliesen con los requisitos exigidos por el TJUE, para entender que eran personas con discapacidad. En consecuencia, concluyó que las sentencias recurridas habían aplicado correctamente la doctrina del TJUE y que, por lo tanto, los despidos de esos trabajadores debían de calificarse como improcedentes y no como nulos.; The  papers  analyzes  two  recent  decisions  in  which  the  Supreme  Court  has  applied  the interpretation  of  the  CJEU about  the  concept  of  disability  of  the  Directive  2000/78/EC.  Both  rulings resolve appeals for the unification of doctrine on similar factual assumptions. The ruling of the CJEU on the Daouidi case is used as a contrasting judgment. In both resolutions, the Supreme Court concluded that, in the specific cases examined, there were no elements to consider that the workers dismissed after or during an incapacity period met the requirements demanded by the CJEU, to understand that they were people with disability. Consequently, it concluded that the appealed rulings had correctly applied the  doctrine  of  the  CJEU  and  that,  therefore,  the  dismissals  of  these  workers  should  be  classified  as unfair and not as invalid.
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<dc:date>2020-12-22T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El despido de los trabajadores por la automatización de sus puestos de trabajo: ¿es posible?</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/28463</link>
<description>El despido de los trabajadores por la automatización de sus puestos de trabajo: ¿es posible?
Kahale Carrillo, Djamil Tony
La Industria 4.0, conocida como la cuarta revolución industrial, se está implementando en España. Lo que supone que los empresarios están apostando por su establecimiento, a través de las tecnologías que las involucra, tales como cloud, Big Data, sistemas ciber-físicos, sensórica, robótica colaborativa, fabricación aditiva o por capas, entre otras. Se puede inferir, por tanto, que la llegada de aquellas tecnologías en el trabajo puede que genere, entre otras cosas, despidos en las empresas que la implementan. El presente estudio tiene por objeto analizar si se considera legal despedir a un trabajador por la automatización de su puesto de trabajo.; Industry 4.0, known as the fourth industrial revolution, is being implemented in Spain. This means  that  businessmen  are  betting  on  its  establishment,  throughthe  technologies  involved,  such  as cloud,  Big  Data,  cyber-physical  systems,  sensoring,  collaborative  robotics,  additive  or  layered manufacturing,  among  others.  It  can  be  inferred,  therefore,  that  the  arrival  of  those  technologies  at work may generate, among other things, layoffs in the companies that implement them. The purpose of this study is to analyze whether it is legal to dismiss a worker because of the automation of his or her job.
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<dc:date>2020-12-22T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10498/28462">
<title>Inmigración, derechos humanos y modelo europeo de fronteras Propuestas conceptuales sobre "extraterritorialidad", "desterritorialidad" y "externalización" de controles y flujos migratorios</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/28462</link>
<description>Inmigración, derechos humanos y modelo europeo de fronteras Propuestas conceptuales sobre "extraterritorialidad", "desterritorialidad" y "externalización" de controles y flujos migratorios
Valle Gálvez, José Alejandro del
Las avalanchas migratorias y crisis de refugiados en Europa desde 2015 han motivado  una preocupación creciente sobre el respeto de los valores europeos y los Derechos humanos en la actuación de la UE y los Estados miembros al afrontar flujos migratorios y controles de acceso al territorio europeo en las fronteras exteriores. Este trabajo comprueba cómo las líneas fronterizas son lugares problemáticos para la defensa, aplicación y protección de derechos humanos de los extranjeros, provocando lo que denominamos la fragilidad de los Derechos humanos en las Fronteras Exteriores aéreas, terrestres y marítimas de la UE.&#13;
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Estamos ante un cambio en la concepción misma de la frontera en esta era pos-globalización, donde determinadas funciones se deslocalizan y se sitúan sistemáticamente fuera del territorio y los puestos fronterizos de los Estados. Sin embargo, las actuaciones territoriales y extraterritoriales deben diferenciarse de las que se producen en actividades de acción exterior en o con terceros Estados a fines de política de inmigración y control de flujos migratorios. La realidad es que se ha configurado para los flujos migratorios un nuevo espacio fronterizo al sur y este del mediterráneo, que necesita una nueva política de fronteras exteriores para este área. Por ello debemos reflexionar sobre nuevos espacios e imaginarios fronterizos, con nuevos conceptos y enfoques de la frontera que aporten otros parámetros de actuación hacia los flujos migratorios y los controles exteriores&#13;
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Por otra parte, se analiza la protección de los derechos humanos por los Estados europeos mas allá de las fronteras exteriores, para determinar en qué medida las funciones de control que se despliegan fuera del territorio afectan a los derechos humanos de los inmigrantes. Para ello diferenciamos entre las situaciones de Externalizacion, donde los que actúan son Estados terceros; y de actuación Extraterritorial de controles migratorios donde intervienen agentes de Estados europeos. Ambas  plantean problemáticas de protección de derechos humanos en controles migratorios fuera de territorio terrestre o marítimo de los Estados miembros de la UE, en los que concebimos como funciones desterritorializadas de control fronterizo. Y ambas deben tener  en nuestra opinión diferenciados mecanismos de seguimiento, control y supervisión del respeto de los derechos humanos en las funciones de control de inmigración.&#13;
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El respeto de derechos humanos de los extranjeros en los controles fronterizos es una cuestión vital para la identidad, valores y pervivencia de la integración europea.; The migratory flows and refugee crises in Europe since 2015 have motivated a growing concern about the respect of European values and Human Rights in the actions of the EU and the Member States when facing migratory flows and controls of access to European territory in the external borders. This work verifies how border lines are problematic places for the defence, application and protection of the human rights of foreigners, causing a situation of fragility of Human Rights at the external air, land and especially maritime borders of the EU.We are facing a change in the very conception of the border in this post-globalization era, where certain functions are relocated and systematically located outside the territory and border posts of the States. However, territorial and extraterritorial actions must be differentiated from those that occur in foreign action activities in or with third States for purposes of immigration policy and control of migratory flows. The reality is that a new border area to the south and east of the Mediterranean has been configured for migratory flows, which requires a new policy and strategy for external borders. For this reason, the EU is in search of a new ‘model’ of External Border that provides other parameters of action and management of migratory flows and external controls.On the other hand, the protection of human rights by European States beyond external borders is analysed to determine to what extent the control functions that are deployed outside the territory affect the human rights of immigrants. For this we differentiate between Externalization situations, where those who act are third States; and Extraterritorial action of migratory controls where agents from European States intervene. Both raise issues of human rights protection in migration controls outside the land or maritime territory of the EU Member States, in which we conceive as Deterritorialized border control functions. And both should have, in our opinion, different mechanisms for monitoring, control and supervision of respect for human rights in the functions of migration control.Respect for the human rights of aliens in border controls and management of migratory flows, both within and outside the territories of the EU States, is a vital issue for the identity, values and survival of European integration.
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<dc:date>2020-12-23T00:00:00Z</dc:date>
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