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<title>Contribución a Congreso Dcho. Trab. SS.</title>
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<title>Tiempo de trabajo, desconexión digital y buena fe: su influencia en la salud del trabajador, pero ¿y la dignidad?</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/37156</link>
<description>Tiempo de trabajo, desconexión digital y buena fe: su influencia en la salud del trabajador, pero ¿y la dignidad?
Ayala Sánchez, Alberto
En líneas generales, la ordenación del tiempo de trabajo es sin duda relevante en la vida del ser humano (tempus fugit). De este modo, en la trayectoria vital de toda persona se puede distinguir, por un lado, el tiempo que este invierte en su desarrollo personal y familiar y, por otro, el tiempo que esa misma persona emplea en el desenvolvimiento de su actividad laboral. Desde los inicios del Derecho del Trabajo ha sido una preocupación constante la limitación del tiempo de trabajo, como forma de proteger la salud del trabajador y la seguridad no sólo de éste sino la de todos los compañeros que desempeñan su actividad laboral en ese centro de trabajo estableciéndose, con esta finalidad desde hace decenios los descanso (semanales, anuales, etc.) y las jornadas máximas.&#13;
Pues bien, a través de este breve artículo se propone llamar la atención del difícil equilibrio, una vez más, que supone establecer límites al tiempo de trabajo. Será crucial para ello, interpretar los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, pero siempre desde la perspectiva de la buena fe en el ejercicio de los mismos con la finalidad de proteger la salud y la seguridad del entorno organizativo. Pero, la limitación del tiempo de trabajo no solo afecta a la prevención de los riesgos laborales, sino también incide en un bien jurídico mucho más amplio: la dignidad de la persona trabajadora.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Prácticas no laborales: La nueva esclavitud del siglo XXI en la relaciones laborales</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/37155</link>
<description>Prácticas no laborales: La nueva esclavitud del siglo XXI en la relaciones laborales
Ayala Sánchez, Alberto; Bernal Santamaría, Francisca
A lo largo del presente trabajo abordaremos, dentro de las limitaciones propias&#13;
de la presente comunicación, el estudio del Real Decreto 1543/2011, de 31 de&#13;
octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, sometiéndolo&#13;
en primer lugar a un planteamiento analítico tanto formal o procedimental como&#13;
sustantivo, con el fin básico de dilucidar si la relación jurídica que emana de las&#13;
prácticas no laborales pudiera tener carácter de laboralidad a pesar de su exclusión&#13;
de la esfera protectora del Estatuto de los Trabajadores (ET).&#13;
En segundo lugar, el presente análisis también se ocupará de la calificación&#13;
de las prácticas no laborales como políticas activas de empleo, teniendo en cuenta&#13;
que es un instrumento que favorece la empleabilidad y la inserción laboral de este&#13;
colectivo.&#13;
En este sentido, la Exposición de Motivos del RD 1543/2011 justifica&#13;
la utilización de este instrumento debido a la situación de crisis económica&#13;
internacional, que en nuestro país ha agudizado las cifras de desempleo y dificulta&#13;
las posibilidades de los titulados de obtener experiencia laboral. Entendemos que&#13;
es necesario tomar medidas para combatir estas cifras pero nos planteamos si los&#13;
medios empleados están justificados, y más concretamente si las prácticas no&#13;
laborales en las empresas lo son en atención a dicho objetivo.&#13;
El análisis se completará con un apartado dedicado a poner en paralelo esta&#13;
figura y el contrato en prácticas, con el objeto de demostrar la configuración de la&#13;
práctica no laboral como una desregulación de los contratos formativos.&#13;
Tras el desarrollo de estas premisas, nos plantearemos, por un lado, la&#13;
posible nulidad del RD 1543/2011 por vulneración del procedimiento legalmente&#13;
establecido para su elaboración, y por otro lado, si en realidad las prácticas no&#13;
laborales no deberían haberse configurado al menos como una relación laboral&#13;
especial.
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<dc:date>2014-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10498/36188">
<title>El despido disciplinario como objeto de la conciliación-mediación</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/36188</link>
<description>El despido disciplinario como objeto de la conciliación-mediación
Ayala Sánchez, Alberto
Las condiciones laborales en las que se desarrolla el trabajo han originado&#13;
conflictos de esta naturaleza, tanto en su vertiente colectiva como individual,&#13;
debido a la oposición social y a la desigualdad implícita entre empresario y&#13;
trabajador. Esta conflictividad se ha tratado de encauzar, con mayor o menor&#13;
éxito, a través del ordenamiento jurídico laboral; pero en ocasiones, la&#13;
regulación que ofrece ha resultado insuficiente, o el incumplimiento en su&#13;
aplicación hace necesario acudir a los órganos jurisdiccionales competentes.&#13;
En España los interlocutores sociales no se han preocupado por&#13;
desarrollar unos efectivos sistemas alternativos de resolución de conflictos&#13;
aplicables a los conflictos individuales, y menos aún, al despido&#13;
disciplinario, como máximo exponente de esta tipología de conflictos entre&#13;
empresario y trabajador; dicho desarrollo legislativo corresponde a la&#13;
normativa que reguló la actuación del Instituto de Mediación, Arbitraje y&#13;
Conciliación (IMAC) de finales de los setenta y principios de los ochenta,&#13;
siéndole de aplicación actualmente al Centro de Mediación, Arbitraje y&#13;
Conciliación (CMAC) autonómico respectivo, tras el proceso de&#13;
transferencias competenciales de la Administración Central española a las&#13;
comunidades autónomas.&#13;
Entendemos que las conciliaciones motivadas por los despidos&#13;
disciplinarios y celebradas ante los organismos administrativos&#13;
correspondientes son percibidas, más que como un real y verdadero intento&#13;
alternativo de resolución de conflictos, simplemente como un requisito de&#13;
procedibilidad para tener expedita la vía jurisdiccional.&#13;
Movidos por esta inquietud, es por ello que, en este estudio, en primer&#13;
lugar, haremos una breve exposición de los conceptos que vamos a utilizar:&#13;
despido disciplinario, conciliación, mediación y conflicto. Si bien el despido&#13;
disciplinario se ubica en el ámbito de las relaciones laborales, no sucede lo&#13;
mismo cuando nos referimos a la mediación o al conflicto, por lo que, para&#13;
empezar debemos contextualizarlos dentro de dicho ámbito.&#13;
En segundo lugar, planteamos como alternativa a la tradicional&#13;
conciliación administrativa, una conciliación privada en el seno de la&#13;
empresa al amparo del art. 91.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por&#13;
qué no, entendemos que también podría implantarse por medio de acuerdos&#13;
interprofesionales o de materias concretas (art. 83. 2 y 3 ET), tal y como se&#13;
ha actuado en el supuesto del conflicto colectivo en España.&#13;
En tercer lugar, haremos una breve exposición de la normativa jurídicolaboral&#13;
española relativa a los sistemas alternativos de resolución de&#13;
conflictos para poner de manifiesto cómo ésta ha alcanzado mayor desarrollo&#13;
cuando su objeto son los conflictos colectivos y no tanto cuando son&#13;
individuales.&#13;
Y, por último, analizaremos cada una de las causas motivadoras del&#13;
despido disciplinario, tanto desde el punto de vista doctrinal como&#13;
jurisprudencial, deteniéndonos en aquellos aspectos que presentan a la&#13;
mediación-conciliación como vía idónea para la resolución de este tipo&#13;
concreto de conflicto individual.&#13;
Este estudio responde a nuestra intención de que tomemos conciencia de&#13;
si estamos utilizamos adecuadamente la conciliación-mediación ante el&#13;
organismo administrativo competente, o si por el contrario, estamos&#13;
infravalorando esta herramienta tal útil de resolución de conflictos.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El impacto de la jurisprudencia del TJUE en el ordenamiento español en materia de contratación laboral: cuestiones no resueltas</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/20888</link>
<description>El impacto de la jurisprudencia del TJUE en el ordenamiento español en materia de contratación laboral: cuestiones no resueltas
Álvarez del Cuvillo, Antonio
Esta ponencia general, en el marco de las Jornadas Andaluzas de Derecho del Trabajo (diciembre de 2018) examina determinadas cuestiones que, a juicio del autor, no han quedado del todo resueltas, en relación con las relaciones entre la jurisprudencia del TJUE en materia de empleo temporal (en el marco de la Directiva 1999/70/CE) y el ordenamiento jurídico español. &#13;
&#13;
La ponencia se ha entregado a la organización el 15 de noviembre, pero este texto se ha adaptado a las dos sentencias del TJUE dictadas el 21 de noviembre de 2018, si bien no se adentra con profundidad en los nuevos problemas jurídicos que pueden derivar de estas sentencias.
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<dc:date>2018-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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