<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>Articulos Científicos Dcho. Priv.</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/6682</link>
<description/>
<pubDate>Sun, 10 May 2026 01:09:47 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-05-10T01:09:47Z</dc:date>
<item>
<title>Hacia una mediación más eficiente: el rol de la obligación matizada</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/38224</link>
<description>Hacia una mediación más eficiente: el rol de la obligación matizada
Cuevillas Matozzi, Ignacio Fernando
El presente trabajo, respondiendo a la reciente normativa 2025 (MASC), analiza y propone la necesidad de aplicar la obligatoriedad de la mediación para la solución de conflictos, como paso previo a la presentación de la demandad judicial.
</description>
<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10498/38224</guid>
<dc:date>2025-12-04T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>La hoja de encargo del contrato de prestación de servicios jurídicos. Especial atención al precio</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/37401</link>
<description>La hoja de encargo del contrato de prestación de servicios jurídicos. Especial atención al precio
Neupavert Alzola, Mario
El contrato de prestación de servicios jurídicos convive en la actualidad&#13;
con distintas modificaciones legislativas y pronunciamientos judiciales que han cambiado las reglas del juego para el profesional de la abogacía. En este contexto surge&#13;
la duda de si la hoja de encargo que formaliza por escrito el contrato de prestación&#13;
de servicios jurídicos resulta obligatoria en todo caso, o al menos con consumidores,&#13;
o si el letrado puede dar cumplimiento a las obligaciones legales prescindiendo de&#13;
este trámite.&#13;
A su vez, se analiza en el presente artículo la utilidad de la hoja de encargo a la&#13;
luz de la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que&#13;
modifica el procedimiento de jura de cuentas del artículo 35 LEC, entre otros. Esta&#13;
reforma, alentada por el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2022, Asunto C-335/21, Vicente c. Delia, vuelve a poner el foco en la&#13;
importancia de la formalización por escrito del contrato, nuevamente, al menos con&#13;
consumidores. Así, la promulgación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre,&#13;
del Derecho de Defensa, ha venido a aportar aún más a la cuestión.
</description>
<pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10498/37401</guid>
<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>La prestación de servicios mediante el auxilio de "aeronaves no tripuladas" o "drones": aproximación al contrato y al sistema de responsabilidad civil</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/36941</link>
<description>La prestación de servicios mediante el auxilio de "aeronaves no tripuladas" o "drones": aproximación al contrato y al sistema de responsabilidad civil
Velasco Perdigones, Juan Carlos
La irrupción indiscriminada en los últimos tiempos de las “aeronaves civiles no tripuladas” o “drones”&#13;
han supuesto un desafío tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico. La creciente utilización de estos aparatos trajo consigo la preocupación de las instituciones europeas y nacionales, adoptándose de forma progresiva una serie de normas regulatorias. Este trabajo tiene por objeto analizar los desafíos que ha supuesto este fenómeno tecnológico y cómo el ordenamiento de contratos y de la responsabilidad civil se ha ido adaptando, si bien, encajando con dificultad en las decimonónicas normas reguladoras de la prestación de servicios. Así, el estudio se vertebra en tres columnas fundamentales: i) el derecho de los drones; ii) unas notas sobre la prestación de servicios mediante el auxilio de estos elementos del espacio aéreo; y, iii) la configuración de su sistema de responsabilidad civil. Lo novedoso del trabajo se identifica con el encaje del fenómeno en el contrato de prestación de servicios (art. 1544 CC), abordándose el elemento subjetivo y objetivo de la relación; y, la composición del régimen de responsabilidad civil teniendo presente la reciente entrada en vigor del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, y la derogación del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. En definitiva, un estudio completo desde el prisma iusprivatista que sienta las bases sobre una eventual relación de servicios con el uso de los drones y revisa los postulados del derecho de daños.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10498/36941</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Retos que presenta la computación en la nube para la resolución extrajudicial de conflictos</title>
<link>http://hdl.handle.net/10498/34666</link>
<description>Retos que presenta la computación en la nube para la resolución extrajudicial de conflictos
Merchán Murillo, Antonio
En  este  artículo  analizamos  los  retos  que  presenta  la  computación  en  nube  para  la  resolución  de  litigios online (ODR). Para ello, estudiamos variables tales como la tecnología empleada, el acceso a la plataforma,  la  identidad  de  las  partes,  el  aseguramiento  sobre  la  naturaleza  de  los  datos  a  transferir,  las  garantías  relativas  al  cumplimiento  por  parte  de  terceros  de  los  requisitos  de  seguridad,  la  confidencialidad,  la  protección  de  datos,  así  como,  las  cuestiones  sobre  la  ley  aplicable  en  caso  de  infracción.
a creación de estos mecanismos de solución de controversias, desarrolla-dos  en  línea  y  configurados  como  una  alternativa  voluntaria,  no  excluyente  del ejercicio de acciones ante tribunales estatales, reviste especial importan-cia en relación con las transacciones típicas de comercio electrónico; en particular,  en  situaciones  transfronterizas  donde  no  existen  mecanismos  de  arbitraje, en sentido propio, disponibles, al menos, en sistemas tan restrictivos como el español1. Reconociendo  el  valor  del  arbitraje,  como  medio  para  solucionar  controversias, nacidas de las relaciones comerciales internacionales y el desarrollo de  las  tecnologías  de  la  comunicación,  resulta  fundamental,  para  que  los  consumidores  y  las  empresas  dispongan  de  instrumentos  para  resolver  los  litigios, sobre todo, si las partes se encuentran en jurisdicciones diferentes. Hoy en día, las tecnologías tienen una función cada vez más central en la resolución de litigios y podrían contribuir a ofrecer una alternativa verosímil al  procedimiento  judicial,  como  ya  de  facto  se  hace;  porque,  entre  otras  cosas, mejora el acceso a esos mecanismos, agiliza el proceso y ofrece a las par-tes un mayor control del procedimiento de resolución2. En  esta  situación,  surgen  las  ODR  (Online  Dispute  Resolution),  permitiendo que las partes en un procedimiento de ADR puedan resolver cualquier disputa online de principio a fin. Las ODR eliminan nuestra limitación física, proporcionando un entorno en línea productivo, en el que resolver cualquier tipo conflicto. Con las ODR se observa el potencial de la tecnología para dar respuesta a las  necesidades  de  comercio  electrónico  en  crecimiento,  día  tras  día,  explicándose así la necesidad de aparición de plataformas informáticas dispuestas a  ofrecer  servicios  de  resolución  de  conflictos  en  línea,  siendo  los  primeros  intentos  a  través  del  Grupo  de  Trabajo  III  de  la  CNUDMI/UNCITRAL;  a  partir  de  2010,  se  ha  ocupado  de  la  solución  de  controversias  por  vía  informática surgidas a raíz de operaciones transfronterizas de comercio electrónico, incluidas las operaciones entre empresas y entre empresas y consumidores. En el ámbito europeo, se ha adoptado el Reglamento 524/2013, del Par-lamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  21  de  mayo,  sobre  resolución  de  litigios  en  línea  en  materia  de  consumo  y  la  Directiva  2013/11/UE,  del  Parlamento  Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, con la que se pretende dar respuesta a la necesidad de desarrollo del mercado interior del comercio en línea. &#13;
Dicho  lo  anterior,  debe  tenerse  en  cuenta  que  las  ODR  pueden  ayudar  a  resolver una situación, que se plantea en relación con las operaciones trans-fronterizas de comercio electrónico, debido a que el sistema judicial tradicional  no  ofrece  una  solución  adecuada,  para  las  controversias  derivadas  del  comercio  electrónico  transfronterizo.  Motivo  por  lo  que  las  ODR  deberían  ser  una  vía  sencilla,  rápida  y  eficiente  para  que  pudiera  utilizarse  en  el  “mundo  real”,  y  no  debería  entrañar  gastos,  demoras  ni  cargas  desproporcionadas en relación con el valor económico del objeto del litigio. No obstante, a pesar de los principios sobre los que se sustentan de equidad, la transparencia, el respeto de las garantías procesales y la rendición de cuentas,  se  plantean  retos  con  relación  a  los  problemas  propios  que  en  este  entorno se producen.
</description>
<pubDate>Mon, 01 Jan 2018 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10498/34666</guid>
<dc:date>2018-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</channel>
</rss>
