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dc.contributor.authorVarela Gil, Carlos 
dc.contributor.otherDerecho Privadoes_ES
dc.date.accessioned2024-02-05T07:53:57Z
dc.date.available2024-02-05T07:53:57Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.isbn978-84-9143-941-7
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10498/30577
dc.description.abstractHasta la publicación de este trabajo, la doctrina unánimemente consideraba que el legislador, en el proceso legislativo en el que se aprobó el divorcio en 1981, había expresamente querido que en el artículo 97 del Código Civil no se aludiera al comportamiento de los cónyuges a la hora de determinar la existencia o no del derecho a recibir una pensión compensatoria. La aportación dogmática de este trabajo consiste precisamente en negar esta afirmación. Y para ello se analiza con extrema minuciosidad no sólo la opinión doctrinal al respecto, sino también todas las discusiones que en sede parlamentaria se produjeron sobre el tema y que se recogen en los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados y del Senado y en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherTirant lo Blanches_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceOrdenación económica del matrimonio y de la crisis de pareja, Tirant lo Banch, pp. 633-662es_ES
dc.subjectPensión compensatoriaes_ES
dc.subjectculpabilidades_ES
dc.subjectcomportamientoes_ES
dc.subjectart. 97 Código civiles_ES
dc.titlePensión compensatoria y culpabilidad del cónyuge: el proceso legislativo del art. 97 Cc.es_ES
dc.typebook partes_ES
dc.rights.accessRightsclosed accesses_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES


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