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dc.contributor.authorMartín Castro, María de la Paz 
dc.contributor.otherDerecho Mercantiles_ES
dc.date.accessioned2025-01-10T10:03:21Z
dc.date.available2025-01-10T10:03:21Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.issn2792-9698
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10498/34318
dc.description.abstractA diferencia de lo que acontece en el ámbito del contrato de fletamento, caracterizado en cuanto a la determinación de su régimen jurídico por el absoluto predominio del principio de autonomía de la voluntad, el transporte en régimen de conocimiento de embarque se halla sometido a una disciplina uniforme de naturaleza imperativa consagrada en el Convenio de Bruselas de 1924 que, junto con sus Protocolos modificativos (Reglas La Haya-Visby), constituye el texto internacional de referencia en materia de transporte marítimo de mercancías. La posición de igualdad entre fletadores y armadores propia de los contratos de fletamento, frente a la prevalencia de la posición del naviero sobre los cargadores en el ámbito del tráfico de línea, justifica tan notables diferencias en la determinación de la disciplina aplicable a ambas modalidades contractuales. Se entiende así que, en el ámbito del transporte marítimo de mercancías, la posibilidad de introducir en el conocimiento de embarque alguna cláusula orientada a redistribuir los riesgos derivados de la ejecución del transporte marítimo en las condiciones sanitarias asociadas a la pandemia COVID-19, encuentren como límite insoslayable el régimen imperativo consagrado en las Reglas La Haya-Visby. Como continuación de la investigación emprendida en un trabajo precedente en el que se analizaron los efectos de las cláusulas COVID en los contratos de fletamento, y, advertida la radical diferencia que separan a ambas modalidades contractuales ─fletamento y transporte marítimo─, el presente estudio persigue como objetivo primordial analizar los límites a los que se enfrentan las referidas cláusulas pandémicas. El marco de referencia viene constituido por el art. 3º8 Reglas La Haya-Visby que sanciona la nulidad de cualquier cláusula introducida en el conocimiento de embarque mediante la que se excluya o atenúe la responsabilidad del porteador. Sin embargo, tal y como se advierte en el estudio realizado, el traslado de los riesgos al acreedor del transporte podrá reconducirse por la vía de las causas exoneratorias de la responsabilidad del porteador previstas en el art. 4º2 Reglas La Haya-Visby que confiere eficacia liberatoria a aquellos incumplimientos contractuales que tengan su causa en restricciones de cuarentenas, así como en la detención o embargo del buque por autoridades. La incorporación en el conocimiento de embarque de las cláusulas COVID producen como general efecto modular las clásicas obligaciones derivadas del contrato de transporte marítimo. Sin embargo, si como consecuencia de las circunstancias sanitarias apuntadas, la prestación contractual asumida por cualquiera de las partes deviene imposible o si su cumplimiento resulta demasiado gravoso por alterar sustancialmente el equilibrio contractual, parece razonable que el deudor, amparado en la buena fe que debe presidir la ejecución de los contratos, no se vea obligado a responder por su incumplimiento y que, en los supuestos de excesiva onerosidad, se admita la renegociación de las condiciones contractuales y, en última instancia, proceda instar la resolución contractual en virtud del Principio rebus sic stantibus. Desde esta perspectiva, la aportación aborda un minucioso examen de la Cláusula de Fuerza mayor diseñada por BIMCO a fin de analizar su incidencia sobre la responsabilidad contractual en los supuestos en los que el acaecimiento de sucesos imprevisibles e inevitables derivados de la pandemia impidan el cumplimiento de las prestaciones contractuales. El análisis se extiende, además, a la Cláusula de onerosidad excesiva (Hardship Clause) redactada por la CCI, cuya incorporación al conocimiento de embarque consiente la reformulación de las obligaciones contractuales en las hipótesis de alteración sobrevenida de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato provocadas, por ejemplo, por la adopción de medidas gubernamentales excepcionales.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAranzadies_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceAnuario de Estudios Marítimos, nú. 2, 2023es_ES
dc.subjectTransporte marítimo internacionales_ES
dc.subjectconocimiento de embarquees_ES
dc.subjectcausas de exoneración de responsabilidades_ES
dc.subjectrestricciones de cuarentenases_ES
dc.subjectdetención o embargo del buque por autoridadeses_ES
dc.subjectCláusulas de fuerza mayores_ES
dc.subjectHardship Clausees_ES
dc.subjectrebus sic stantibuses_ES
dc.titleFletamento y transporte marítimo de mercancías. La incidencia de las cláusulas COVID en la delimitación de las obligaciones de las partes y en la determinación de la responsabilidad del porteadores_ES
dc.typejournal articlees_ES
dc.rights.accessRightsclosed accesses_ES
dc.description.physDescArtículo científico que analiza por vez primera en España la incidencia de las cláusulas COVID en la ejecución de los contratos de transporte marítimo de mercancías. El artículo se halla publicado en el Anuario de Estudios Marítimos, núm. 2, 2023, págs. 81 a 119.es_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES


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