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dc.contributor.authorSánchez González, María Paz 
dc.contributor.otherDerecho Privadoes_ES
dc.date.accessioned2025-01-13T13:37:53Z
dc.date.available2025-01-13T13:37:53Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.issn2421-2563
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10498/34375
dc.description.abstractLa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Resolución del Parlamento Europeo "Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas", vuelve a poner el foco de atención sobre una cuestión que no deja de causar sonrojo en la muy civilizada Europa, como son los matrimonios forzosos que se ven compelidas a contraer niñas y adolescentes en todo el mundo. Las cifras que se muestran en los considerandos de la referida Resolución son verdaderamente escalofriantes. Y no sólo es la libertad personal el valor al que se atenta con estos matrimonios, pues también pueden suponer un grave riesgo para la salud de estas niñas, en cuanto suponen un incremento del riesgo de embarazos no deseados y precoces con elevadas tasas de mortalidad materna e infantil. Pero, además, contrariamente a la percepción general que se pueda tener de este tema, no es un problema exclusivo de terceros países, sino que afecta también a algunos Estados miembros.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.sourceJus Civile- 2020, 3, pp. 676-686es_ES
dc.subjectmatrimonioes_ES
dc.subjectedad para contraer matrimonioes_ES
dc.subjectlibertad matrimoniales_ES
dc.titleMatrimonios forzosos y precoces en el Derecho civil españoles_ES
dc.typejournal articlees_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES


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