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dc.contributor.authorSánchez González, María Paz 
dc.contributor.otherDerecho Privadoes_ES
dc.date.accessioned2025-02-19T08:11:12Z
dc.date.available2025-02-19T08:11:12Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10498/35507
dc.description.abstractDe acuerdo con los precedentes en la materia, el CESL prevé un cuadro específico de opciones, constituyendo lo que la doctrina ha llamado un «sistema de remedios», esto es, un conjunto articulado de «medidas de protección que ofrece el ordenamiento jurídico a un sujeto en una determinada situación, frente a la lesión de un interés». La idea, desde luego, no es nueva, encontrándose precedentes de la misma en textos normativos previos. De este modo, ya en la CISG se aglutinaban en una específica sección los derechos y acciones que podía utilizar el comprador en caso de incumplimiento del contrato por la contraparte (Sección III, Capítulo II, Arts. 45 a 52). Y el mismo esquema respondían, también, Principles of European Law. Sales, que dedicaban la sección 2 de su capítulo 4 a la regulación de los remedios del comprador frente a la falta de conformidad (Arts. 4:201 a 4:207).es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherATELIERes_ES
dc.sourceEl derecho común europeo de la compraventa y la modernización del derecho de contratoses_ES
dc.subjectcompraventaes_ES
dc.subjectincumplimientoes_ES
dc.subjectremedioses_ES
dc.titleRemedios del compradores_ES
dc.typebook partes_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.description.physDescpp. 491-566es_ES
dc.identifier.doi10.71237/oKh2EzLX
dc.type.hasVersionVoRes_ES


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