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dc.contributor.authorMartín Castro, María de la Paz 
dc.contributor.otherDerecho Mercantiles_ES
dc.date.accessioned2025-07-14T10:41:54Z
dc.date.available2025-07-14T10:41:54Z
dc.date.issued2018-04
dc.identifier.issn0210-0797
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10498/36724
dc.description.abstractEl presente trabajo aborda la figura del subtransporte como manifestación habitual en el ámbito del transporte por carretera, caracterizada por la intervención sucesiva de varios porteadores en una única operación de traslado. Partiendo de la premisa de que la condición jurídica de porteador no exige la titularidad de los medios materiales del transporte, se examinan las causas que justifican esta práctica, entre ellas, la complejidad técnica de determinadas operaciones y la insuficiencia de medios ante picos de demanda. En este contexto, el subtransporte permite al porteador contractual delegar total o parcialmente la ejecución del servicio en subtransportistas, asumiendo frente a ellos la posición de cargador y respondiendo ante el cargador contractual por su actuación. El estudio pone de relieve las particularidades estructurales del mercado español, fuertemente atomizado y sostenido en buena medida por pequeñas empresas y autónomos con escasa capacidad negociadora. Esta realidad propicia una cadena de subcontrataciones que, si bien funcional en términos operativos, genera una paulatina devaluación económica del servicio prestado. Desde una perspectiva jurídica, se analiza la evolución de la tutela del porteador efectivo. Si bien la Ley 15/2009 no le reconocía acción frente al cargador contractual, esta situación se vio modificada con la Disposición adicional sexta de la Ley 9/2013, que le otorga una acción directa para reclamar el pago de portes al cargador contractual o a cualquier interviniente anterior en la cadena. No obstante, la redacción de dicha disposición ha suscitado controversias doctrinales y jurisprudenciales, especialmente respecto de su aplicabilidad cuando el cargador ya ha satisfecho el importe del transporte. A este respecto, el trabajo examina las interpretaciones contrapuestas surgidas en torno a su alcance y analiza el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017, que arroja luz sobre el contenido y límites de esta acción directa, valorando también los antecedentes legislativos que orientaron dicha decisión.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherllamada acción directa del porteador efectivo contra el cargadores_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRevista de Derecho mercantil, nº 308, 2018es_ES
dc.subjectTransporte terrestre de mercancíases_ES
dc.subjectacción directaes_ES
dc.subjectsubtransportees_ES
dc.subjectcargador contractuales_ES
dc.subjectporteador efectivoes_ES
dc.subjectcobro de porteses_ES
dc.titleLa llamada acción directa del porteador efectivo contra el cargador contractual en los supuestos de subtransportees_ES
dc.typejournal articlees_ES
dc.rights.accessRightsclosed accesses_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES


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