La exclusión de las sociedades pantalla del ámbito subjetivo de aplicación de los arts. 31 bis y ss. CP

Identificadores
URI: http://hdl.handle.net/10498/37371
DOI: 10.25267/REJUCRIM.2024.i9.08
ISSN: 2345-3456
Files
Statistics
Metrics and citations
Metadata
Show full item recordAuthor/s
Menéndez Conca, Lucas G.Date
2024Source
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos - 2024, n.9 pp. 294-340Abstract
Este trabajo analiza una cuestión que ha dado lugar a un intenso debate
en la doctrina y que ha tenido mucha repercusión en la jurisprudencia. Se trata de
la posible exclusión de las sociedades pantalla del ámbito subjetivo de aplicación
del régimen de responsabilidad «penal» de las personas jurídicas previsto en los
arts. 31 bis y ss. CP. Aunque gran parte de los autores, la Fiscalía General del Estado
y el Tribunal Supremo consideran que estos preceptos no deben aplicarse a dichas
sociedades, esta interpretación no ha estado exenta de críticas por su aparente
contradicción con lo dispuesto en los arts. 31 quinquies.2 y 66 bis.2.ª.b) CP. En este
texto se adopta una postura que procura dotar de coherencia a esta regulación
ante el problema que presentan las sociedades pantalla.





