La lucha contra el cibercrimen y las últimas reformas penales en España e Italia: luces y sombras

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URI: http://hdl.handle.net/10498/37402
DOI: 10.25267/REJUCRIM.2024.i10.12
ISSN: 2345-3456
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Show full item recordAuthor/s
Crescioli, ChiaraDate
2024Source
Revista de Estudios jurídicos y Criminológicos - 2024, n. 10 pp. 377-402Abstract
El contrato de prestación de servicios jurídicos convive en la actualidad
con distintas modificaciones legislativas y pronunciamientos judiciales que han cambiado las reglas del juego para el profesional de la abogacía. En este contexto surge
la duda de si la hoja de encargo que formaliza por escrito el contrato de prestación
de servicios jurídicos resulta obligatoria en todo caso, o al menos con consumidores,
o si el letrado puede dar cumplimiento a las obligaciones legales prescindiendo de
este trámite.
A su vez, se analiza en el presente artículo la utilidad de la hoja de encargo a la
luz de la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que
modifica el procedimiento de jura de cuentas del artículo 35 LEC, entre otros. Esta
reforma, alentada por el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2022, Asunto C-335/21, Vicente c. Delia, vuelve a poner el foco en la
importancia de la formalización por escrito del contrato, nuevamente, al menos con
consumidores. Así, la promulgación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre,
del Derecho de Defensa, ha venido a aportar aún más a la cuestión.





