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Tiempo de trabajo y negociación colectiva

Identificadores

URI: http://hdl.handle.net/10498/39517

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Acceso Cerrado (668.1Kb)
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Metadata
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Author/s
Ayala Sánchez, AlbertoAuthority UCA
Date
2026
Department
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Source
Tratado práctico de tiempo de trabajo / J. Eduardo López Ahumada (dir. y coord.). Atelier, 2026, pp. 477-500
Abstract
En el actual ecosistema laboral, el tiempo no es solo una medida de productividad; es el campo de batalla donde colisionan el poder de dirección empresarial y el derecho fundamental a la salud y la vida personal. En este capítulo, se disecciona la compleja arquitectura jurídica que sostiene la ordenación del tiempo de trabajo, situando a la negociación colectiva como la herramienta quirúrgica capaz de adaptar la norma general a la realidad diversa de cada sector. Tradicionalmente, la regulación del tiempo de trabajo se limitaba a establecer topes de jornada para evitar el abuso. Sin embargo, se subraya un giro conceptual crítico: el tiempo de trabajo debe entenderse hoy bajo el prisma de la Seguridad y Salud Laboral y la Conciliación. Ya no basta con no exceder las 40 horas semanales. El marco normativo, desde los Convenios de la OIT hasta la Directiva Europea 2003/88/CE, impone que el descanso no sea una mera ausencia de actividad, sino un periodo efectivo de recuperación física y mental. La negociación colectiva emerge aquí no solo para mejorar los mínimos legales, sino para gestionar la corresponsabilidad, permitiendo que hombres y mujeres compartan las cargas familiares de forma equitativa. Se explora la definición técnica de tiempo de trabajo, basada en tres requisitos concurrentes: la presencia en el lugar de trabajo, el sometimiento a las órdenes del empresario y el ejercicio de las funciones. No obstante, quien esto escribe advierte sobre las "zonas grises" que la digitalización ha multiplicado. ¿Qué ocurre con las guardias de disponibilidad, los tiempos de desplazamiento o los periodos de "espera" en la economía de plataformas? El capítulo analiza cómo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha delimitado que, si las restricciones impuestas al trabajador durante su "tiempo libre" afectan objetivamente a su capacidad de gestionar su ocio, ese periodo debe considerarse tiempo de trabajo. Aquí, la autonomía colectiva es vital para clarificar estas situaciones y evitar la precariedad oculta. Uno de los puntos más polémicos del texto es el análisis de la IA y los algoritmos en la gestión del tiempo. Se argumenta que la IA ha dejado de ser ciencia ficción para convertirse en un gestor de jornadas: algoritmos que asignan turnos, monitorizan la productividad en tiempo real y, a menudo, imponen ritmos que desdibujan el derecho a la desconexión digital. Defendemos con firmeza que el uso de la IA no es una prerrogativa exclusiva del empresario. Dado que el algoritmo afecta directamente a la salud, el descanso y la conciliación, debe ser objeto de negociación colectiva. Se citan ejemplos pioneros, como el sector audiovisual, donde los convenios ya empiezan a regular el uso ético de estas tecnologías. La tesis es clara: si el algoritmo dicta cuándo y cómo trabajamos, los representantes de los trabajadores deben tener "la llave" para auditar y negociar sus parámetros. El resumen final del capítulo nos deja una lección fundamental: la ley por sí sola es un instrumento rígido que no alcanza a cubrir la volatilidad del mercado actual. Solo mediante una negociación colectiva dinámica, informada y valiente se puede garantizar que la flexibilidad que demandan las empresas no se convierta en una disponibilidad permanente del trabajador.
Subjects
tiemp de trabajo; negociación colectiva; inteligencia artificial
Collections
  • Capítulos de libro [1622]
  • Capítulos de libro Dcho. Trab. SS. [82]
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
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