RT journal article T1 Gibraltar, ¿costa española? Por una reformulación de la teoría de la ‘costa seca’ sobre el puerto y las aguas en torno al Peñón T2 Gibraltar, Spanish coast? A reformulation of the theory of the ‘dry coast’ about the port and the waters around The Rock A1 Valle Gálvez, José Alejandro del A2 Derecho Internacional PúblicoPenal y Procesal K1 Naciones Unidas K1 Derecho del Mar K1 Soberanía K1 jurisdicción K1 reclamación territorial K1 prescripción adquisitiva K1 Gibraltar K1 Reino Unido K1 Descolonización K1 Controversia K1 espacios marítimos K1 costa seca K1 Estrecho de Gibraltar K1 Política Exterior K1 Tratados K1 bases militares K1 Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar K1 UNCLOS K1 Bahías K1 mar territorial K1 puertos K1 aguas interiores K1 Delimitación de espacios marítimos K1 United Nations K1 Law of the Sea K1 Sovereignty K1 jurisdiction K1 Territorial claims K1 Acquisitive prescription K1 Gibraltar K1 UK K1 Decolonization K1 Disputes K1 maritime spaces K1 dry coast K1 Strait of Gibraltar K1 Foreign policy K1 Treaties K1 military bases K1 United Nations K1 Convention on the Law of the Sea K1 Bays K1 territorial sea K1 ports K1 internal waters K1 Delimitation of maritime zones AB Una de las facetas legales y políticas específicas de la disputa entre España y Gran Bretaña sobre Gibraltar son las zonas marítimas a su alrededor. La disputa se extiende a las aguas alrededor de la Roca, sus zonas marítimas y la jurisdicción sobre ellas, ya que, con la excepción de las aguas del puerto, España rechaza la existencia de aguas jurisdiccionales británicas alrededor de la Roca, mientras que el Reino Unido siempre las ha reclamado y ejercido jurisdicción de facto sobre ellas. España niega la existencia de aguas pertenecientes a Gibraltar, pero, en la práctica, permite el ejercicio de la jurisdicción británica dentro de una extensión establecida unilateralmente por el Reino Unido, sin distinguir entre las aguas de la Roca y las del istmo. El Reino Unido afirma una supuesta soberanía sobre las aguas alrededor de la Roca, pero su posición inicial de que las aguas que rodean el istmo son británicas es legalmente débil.Dos factores principales explican la evidente falta de coordinación con respecto al régimen legal que rige las aguas alrededor de la Roca. El primero es estructural: está inextricablemente vinculado a los temas centrales de la disputa de soberanía, ya que las aguas son legal y judicialmente inseparables de las otras disputas sobre la cesión de la ciudad, puerto, peñón e istmo, así como de la doctrina de la ONU. en descolonización. El otro factor es temporal: la falta de canales institucionalesu otros canales de diálogo para alentar a las partes a abordar cuestiones prácticas de coexistenciay jurisdicción en las aguas. Esto explica la imposibilidad de llegar a un entendimiento sobre lasaguas e incluso para alcanzar un modus vivendi simple y provisional sobre el régimen que rige lanavegación en ellas. Con el Brexit, sin embargo, se han abierto otras perspectivas de futuro paraeventuales acuerdos y coordinación en las aguas, a través del Protocolo sobre Gibraltar del Acuerdode Retirada de Reino Unido de la UE y los Memorandos de cooperación.La posición de la “costa seca” española no es tan legalmente sólida con respecto a las aguas comoa otros aspectos de la disputa, y además debilita la reclamación de España en su conjunto. Estateoría es de alguna manera incompatible con la práctica española y, además, parece ser bastantejoven, ya que se estableció en la década de 1960 durante la dictadura y posteriormente continuó enla democracia española.En este artículo se afirma que el problema de las aguas en torno a Gibraltar es el de la duda históricasobre la extensión de las aguas del puerto en el frontal oeste del Peñón y el istmo: determinar elalcance hoy de las aguas del puerto y rada de Gibraltar, una vez admitido en 1968 por Reino Unidosu no aplicación a las aguas más al norte denominadas “Puerto Canning”.Asegurar una mayor coherencia entre la teoría y la práctica españolas en relación con la posiciónde España en las aguas de la bahía fortalecería la consistencia y la credibilidad de su reclamaciónsobre las aguas en la disputa de Gibraltar, que parece haber surgido en respuesta a la teoría de la‘costa seca’ aplicada por el Reino Unido a España en ese momentoCon este planteamiento, España podría considerar reformular la teoría de la costa seca, con unainterpretación restrictiva del Tratado de Utrecht que considere no cedida la montaña completa, enparticular la cara de levante del Peñón. De esta forma podría ofrecerse una base jurídica diferentea la teoría de la ‘costa seca’, con una mayor coherencia, ya que la españolidad no derivaría de la nocesión de aguas en Utrecht, sino de que el territorio del este no se cedió –como tampoco se cedió elistmo- por lo que la costa del este de la montaña y sus aguas son españolas.Esta reformulación de la ‘costa seca’ consistiría en la práctica en la afirmación de costa española enel istmo y este del Peñón, con consecuencias similares a las de la tesis española tradicional: negarespacios marítimos al Gibraltar británico fuera de los espacios en el interior de la Bahía. De esta forma,la reformulación que proponemos daría coherencia a la posición histórica tradicional española,que interpreta el Art X como una cesión que “no reconoce otros derechos y situaciones relativos alos espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el Tratado de Utrecht”.Con esta lectura restrictiva del Tratado de Utrecht, se salvaguardaría en el futuro para los interesesespañoles una hipotética expansión británica de espacios marítimos al este de Gibraltar. También elarticulo considera la situación en descolonización de Gibraltar y la aplicabilidad la III Resoluciónde la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.Igualmente se subraya la vinculación de la controversia en las aguas con la necesidad de tratamientodemocrático dentro de España y con Reino Unido de los intereses esenciales británicos, que sonlos estratégicos, militares, de inteligencia y seguridad.Esta cuestión es probablemente la esencia última de todo el problema, y tiene un déficit democráticoestructural, pues hay que contemplar involucrar a las Cortes españolas en el debate real sobre lasbases militares británicas, ya que la situación de privilegio militar y estratégico de los británicos nopuede mantenerse a costa de la seguridad de los españoles. En suma, con la propuesta que se realiza se pretende una argumentación coherente con la posición tradicional española sobre las aguas de la «Costa Seca», mediante una revisión interpretativa del Tratado de Utrecht y de la práctica española. PB Editorial UCA SN 2444-7382 YR 2019 FD 2019-12-20 LK http://hdl.handle.net/10498/23222 UL http://hdl.handle.net/10498/23222 LA spa DS Repositorio Institucional de la Universidad de Cádiz RD 10-may-2026