RT journal article T1 Between Grotius and the pro communitate Principle: The Limits to the Principle of Freedom of the Seas in the Age of Marine Global Commons T2 Entre Grocio y el principio pro communitate: los límites del principio de libertad de los mares en la era de los bienes comunes marinos A1 Rodrigo, Ángel J. A2 Derecho Internacional PúblicoPenal y Procesal K1 Intereses generales de la Comunidad internacional K1 Mare publicum K1 Principio de libertad de los mares K1 Principio de jurisdicción territorial K1 Principio pro comunitate K1 Recursos comunes marinos globales K1 General interests of the international community K1 Marine global commons K1 Principle of freedom of the seas K1 Principle of territorial jurisdiction K1 Principle pro communitate AB Entre Grocio y el principio pro communitate: los límites del principio de la libertad del mar en la época de los recursos marinos mundiales Este trabajo tiene por objeto defender y argumentar la necesidad de incrementar los límites al principio de libertad de los mares, que había propuesto Hugo Grocio en los inicios del siglo XVII, con la finalidad de ayudar a una mejor protección de los intereses generales de la comunidad internacional. Los espacios y recursos marinos que se encuentran más allá de la jurisdicción nacional pueden ser considerados ahora como recursos marinos globales (marine global commons). La protección y administración de estos recursos comunes globales aconseja y aun exige el incremento de los límites a las libertades tradicionales de los mares. La respuesta no está ni en el viento de tierra que es portador de soberanía ni en el viento de alta mar que está cargado de libertad. La opción es establecer límites a las reglas tradicionales pero no en nombre de la soberanía sino del interés general de la comunidad internacional.Las ideas fundamentales que se exponen y analizan son, en primer lugar, que la libertad de los mares junto con el principio de jurisdicción territorial son principios constitutivos del sistema internacional de Estados que se crea a partir de la Paz de Westfalia de 1648. En segundo lugar, se defiende que el incremento de usos, usuarios, relaciones y prácticas en la alta mar y en los recursos naturales que en ella se encuentran permite considerar tales espacios y recursos como marine global commons. En tercer lugar, se constata que las reglas tradiciones derivadas de las libertades de los mares plantean en la actualidad serios problemas en los espacios y recursos comunes globales marinos. Y, por último, se propone que es necesario un Derecho del mar con una mayor y mejor caja de herramientas jurídicas que permita compatibilizar las actividades y los intereses de los Estados, sean ribereños, de puerto o de pabellón, y de los actores no estatales con la protección de los intereses generales de la comunidad internacional. PB Editorial UCA SN 2341-0868 YR 2020 FD 2020-12-18 LK http://hdl.handle.net/10498/24335 UL http://hdl.handle.net/10498/24335 LA eng DS Repositorio Institucional de la Universidad de Cádiz RD 22-sep-2026