RT journal article T1 The European Union-Turkey Cooperation on Migration matters: Towards a Review of the Migratory Statement of 18 march 2016 T2 La cooperación entre la Unión Europea y Turquía en materia de migración: Hacia una revisión de la Declaración Migratoria del 18 de marzo de 2016 A1 Urbaneja Cillán, Jorge A2 Derecho Internacional PúblicoPenal y Procesal K1 Unión Europea K1 Turquía K1 inmigración K1 controles fronterizos K1 Declaración UE-Turquía K1 acuerdo político K1 tratado internacional K1 European Union K1 Turkey K1 immigration K1 border controls K1 EU-Turkey Statement K1 political agreement K1 international treaty AB La cooperación Unión Europea-Turquía en materia migratoria: Hacia una revisión del Acuerdo Migratorio de 18 de marzo de 2016La cooperación entre la Unión Europea (UE) y Turquía en materia migratoria es un elemento esencial en la política migratoria de la Unión Europea. Esta controvertida cooperación se ha reformulado en el marco de la respuesta a la crisis migratoria, siendo uno de sus elementos centrales la Declaración de la Unión Europea y Turquía, de 18 de marzo de 2016. Con independencia del contenido cuestionable del Acuerdo, resulta particularmente controvertido que un acuerdo de esta relevancia se haya recogido exclusivamente en una nota de prensa de una Declaración conjunta entre la UE y Turquía. De este modo, se ha evitado el procedimiento de negociación y celebración de tratados internacionales, previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en especial, la participación del Parlamento Europeo y la intervención de los parlamentos nacionales. Con fecha 28 de febrero de 2017, el Tribunal General, ha inadmitido a trámite tres recursos de anulación contra dicho Acuerdo. El Tribunal, en una interpretación excesivamente formal, declara su falta de competencia para conocer del fondo del asunto. Así, el Tribunal considera que el Acuerdo no es un acto propio de la Unión, sino un acto adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno; por tanto, no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acuerdo internacional celebrado por los Estados miembros. El Tribunal no tiene presente que el citado Acuerdo contiene auténticas obligaciones jurídicas para la propia UE, como se desprende de su ejecución durante el período en el que ha está siendo aplicado. En términos similares, el Tribunal Supremo español ha evitado realizar un pronunciamiento sobre el fondo y el contenido de la Declaración. A partir de marzo de 2020, en un momento de importantes tensiones entre la UE y Turquía, se ha iniciado un proceso de reflexión sobre la cooperación UE-Turquía en materia migratoria, que debe concluir con la revisión de los compromisos contenidos en la Declaración de 2016. PB Editorial UCA SN 2341-0868 YR 2020 FD 2020-12-18 LK http://hdl.handle.net/10498/24381 UL http://hdl.handle.net/10498/24381 LA eng DS Repositorio Institucional de la Universidad de Cádiz RD 07-nov-2026