RT journal article T1 Artículo 4. Igualdad de trato A1 Guerrero Padrón, Thais K1 Igualdad de trato K1 discriminación por nacionalidad K1 seguridad social K1 libre circulación de trabajadores migrantes K1 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social AB La coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los países que han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007, es pieza necesaria para garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familias el disfrute de una serie de derechos en el ámbito de la seguridad social. En este marco, el principio de igualdad de trato juega un papel destacado, a través de la aplicación al trabajador migrante de la legislación del Estado de acogida, en las mismas condiciones que a los trabajadores autóctonos, contribuyendo de esta manera a dar continuidad a la consolidación de períodos de empleo, seguro, o cotización, en su caso, necesarios para devengar, incluso, mantener el derecho a prestaciones. No obstante, la eficacia del principio de igualdad de trato va a verse comprometida o enturbiada por obstáculos externos al propio Convenio. Desigualdades discriminatorias por razón de la nacionalidad en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo y, lo más importante, la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores en la comunidad de Estados iberoamericanos, pueden restar valor a la igualdad alcanzada en el plano de la seguridad social. PB E-REVISTA INTERNACIONAL DE LA PROTECCION SOCIAL SN 2445-3269 YR 2017 FD 2017 LK http://hdl.handle.net/10498/30566 UL http://hdl.handle.net/10498/30566 LA spa NO Sobre el art. 4 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007 DS Repositorio Institucional de la Universidad de Cádiz RD 06-nov-2026