RT conference output T1 El despido disciplinario como objeto de la conciliación-mediación A1 Ayala Sánchez, Alberto A2 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social K1 despido disciplinario K1 conciliación K1 mediación AB Las condiciones laborales en las que se desarrolla el trabajo han originadoconflictos de esta naturaleza, tanto en su vertiente colectiva como individual,debido a la oposición social y a la desigualdad implícita entre empresario ytrabajador. Esta conflictividad se ha tratado de encauzar, con mayor o menoréxito, a través del ordenamiento jurídico laboral; pero en ocasiones, laregulación que ofrece ha resultado insuficiente, o el incumplimiento en suaplicación hace necesario acudir a los órganos jurisdiccionales competentes.En España los interlocutores sociales no se han preocupado pordesarrollar unos efectivos sistemas alternativos de resolución de conflictosaplicables a los conflictos individuales, y menos aún, al despidodisciplinario, como máximo exponente de esta tipología de conflictos entreempresario y trabajador; dicho desarrollo legislativo corresponde a lanormativa que reguló la actuación del Instituto de Mediación, Arbitraje yConciliación (IMAC) de finales de los setenta y principios de los ochenta,siéndole de aplicación actualmente al Centro de Mediación, Arbitraje yConciliación (CMAC) autonómico respectivo, tras el proceso detransferencias competenciales de la Administración Central española a lascomunidades autónomas.Entendemos que las conciliaciones motivadas por los despidosdisciplinarios y celebradas ante los organismos administrativoscorrespondientes son percibidas, más que como un real y verdadero intentoalternativo de resolución de conflictos, simplemente como un requisito deprocedibilidad para tener expedita la vía jurisdiccional.Movidos por esta inquietud, es por ello que, en este estudio, en primerlugar, haremos una breve exposición de los conceptos que vamos a utilizar:despido disciplinario, conciliación, mediación y conflicto. Si bien el despidodisciplinario se ubica en el ámbito de las relaciones laborales, no sucede lomismo cuando nos referimos a la mediación o al conflicto, por lo que, paraempezar debemos contextualizarlos dentro de dicho ámbito.En segundo lugar, planteamos como alternativa a la tradicionalconciliación administrativa, una conciliación privada en el seno de laempresa al amparo del art. 91.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, porqué no, entendemos que también podría implantarse por medio de acuerdosinterprofesionales o de materias concretas (art. 83. 2 y 3 ET), tal y como seha actuado en el supuesto del conflicto colectivo en España.En tercer lugar, haremos una breve exposición de la normativa jurídicolaboralespañola relativa a los sistemas alternativos de resolución deconflictos para poner de manifiesto cómo ésta ha alcanzado mayor desarrollocuando su objeto son los conflictos colectivos y no tanto cuando sonindividuales.Y, por último, analizaremos cada una de las causas motivadoras deldespido disciplinario, tanto desde el punto de vista doctrinal comojurisprudencial, deteniéndonos en aquellos aspectos que presentan a lamediación-conciliación como vía idónea para la resolución de este tipoconcreto de conflicto individual.Este estudio responde a nuestra intención de que tomemos conciencia desi estamos utilizamos adecuadamente la conciliación-mediación ante elorganismo administrativo competente, o si por el contrario, estamosinfravalorando esta herramienta tal útil de resolución de conflictos. PB Editrice Zona SN 978-88-6438-585-3 YR 2015 FD 2015 LK http://hdl.handle.net/10498/36188 UL http://hdl.handle.net/10498/36188 LA spa DS Repositorio Institucional de la Universidad de Cádiz RD 05-nov-2026