RT journal article T1 Estado actual del tratamiento contable y fiscal de los deterioros de valor A1 Romero García, Felipe A2 Derecho Público K1 Impuesto sobre sociedades K1 base imponible K1 gastos deducibles K1 deterioros de valor K1 principio de realización K1 contabilidad y fiscalidad K1 corporation tax K1 Tax base K1 Deductible expenses K1 impariment of assets AB El trabajo lleva a cobo el análisis comparativo e interrelacionado entre la normativa contable y la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, modificada por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto-ley 3/2016) respecto a las pérdidas por deterioro de valor. La aportación doctrinal central del estudio radica en demostrar cómo el sistema tributario español ha profundizado la desconexión entre el resultado contable y la base imponible del impuesto en materia de deterioros. Frente al principio mercantil de prudencia y la búsqueda de la imagen fiel mediante el reconocimiento contable del devengo de pérdidas no realizadas, la regulación fiscal prioriza el ensanchamiento de las bases imponibles y el principio de realización, restringiendo o prohibiendo la deducibilidad de casi todas las correcciones valorativas por deterioro para evitar la subjetividad en las estimaciones y diferir o anular el gasto fiscal. Entre las contribuciones analíticas del estudio destaca el examen del régimen del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, donde el gasto contable por deterioro no es deducible y se somete a un régimen de imputación temporal diferida hasta la amortización, transmisión o baja del activo. En el ámbito del inmovilizado intangible y del fondo de comercio, se sistematiza el impacto del cambio normativo de la Ley 22/2015, que recuperó la amortización lineal obligatoria de todos los intangibles —presumiendo diez años para el fondo de comercio—, y su traslación a la norma fiscal, que fija un límite deducible del 5% anual y mantiene la no deducibilidad del deterioro contable directo. Asimismo, se pretende aportar claridad al tratamiento de las existencias, constatando que al haber eliminado la Ley 27/2014 las reglas especiales previas, la fiscalidad asume íntegramente las correcciones valorativas registradas conforme a criterios contables cuando el valor neto realizable sea inferior al precio de adquisición o coste de producción. Por otro lado, la aportación más sustancial y de mayor novedad práctica que ofrece el trabajo se centra en el estudio de los activos financieros tras las drásticas modificaciones del Real Decreto-ley 3/2016. Se desglosa con precisión la brecha creada entre las distintas categorías financieras: mientras que en los instrumentos de patrimonio que otorgan derecho a la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades los deterioros pasan a ser gastos definitivamente no deducibles —generando una diferencia permanente—, en las participaciones sin derecho a exención y en los valores representativos de deuda (como el inmovilizado financiero mantenido hasta el vencimiento) la no deducibilidad opera como una diferencia temporal computable tras su baja o enajenación. A ello se suma la profundización analítica del régimen transitorio de reversión obligatoria y lineal en cinco años para los deterioros deducidos con anterioridad a 2013, así como el examen de las insolvencias y créditos (préstamos y partidas a cobrar), donde la deducibilidad tributaria se condiciona al cumplimiento estricto de requisitos de antigüedad, morosidad o declaración concursal. PB Dykinson SN 1696-0173 YR 2017 FD 2017 LK http://hdl.handle.net/10498/40318 UL http://hdl.handle.net/10498/40318 LA spa DS Repositorio Institucional de la Universidad de Cádiz RD 05-nov-2026