RT journal article T1 La interpretación de las normas tributarias: art. 23.1º y 2º de la LGT A1 Romero García, Felipe A2 Derecho Público K1 Interpretación de las normas tributarias K1 Ley General Tributaria K1 criterios de interpretación jurídica K1 disposiciones interpretativas y aclaratorias K1 potestad interpretativa del ministro de Hacienda K1 potestad reglamentaria K1 reserva de ley tributaria K1 jerarquía normativa K1 seguridad jurídica AB Este artículo aborda la dogmática de la interpretación jurídica de las normas tributarias en España a través del análisis del artículo 23 (apartados 1 y 2) de la Ley General Tributaria de 1963, tras la reforma de 1995, así como de la potestad interpretativa del Ministerio de Hacienda regulada en el artículo 18 de la misma ley. Se contextualiza la norma estudiando la evolución doctrinal sobre la naturaleza del Derecho Tributario, mostrando cómo se superaron las antiguas concepciones que lo calificaban de «derecho odioso» o excepcional —las cuales justificaban criterios apriorísticos como in dubio contra fiscum o la interpretación estrictamente literal y restrictiva— para pasar a considerarlo una rama plenamente ordinaria del ordenamiento jurídico fundada en principios constitucionales. En este marco, se explica que la remisión del artículo 23.1 a los criterios interpretativos admitidos en derecho sirvió originalmente para rechazar la autonomía del criterio económico y asimilar la hermenéutica fiscal a la teoría general del Derecho; sin embargo, tras la reforma del Código Civil de 1974 y la promulgación de la Constitución de 1978, dicha norma resulta técnicamente innecesaria —pues las reglas del Código Civil se aplicarían en todo caso—, sirviendo principalmente como cauce de conexión con los valores y principios constitucionales. Asimismo, examina el artículo 23.2, relativo al significado de los términos empleados por las normas tributarias cuando no hayan sido definidos por el ordenamiento, distinguiendo entre su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. El autor cuestiona la utilidad autónoma de esta disposición y analiza su relación con las reglas generales de interpretación.Una parte sustancial del trabajo se dedica a la potestad del ministro de Hacienda para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias, prevista en el artículo 18 LGT. Se estudia la delimitación de esta facultad respecto de la potestad reglamentaria, así como los problemas que suscita la utilización de disposiciones formalmente interpretativas para introducir modificaciones normativas o establecer auténticas reglas de carácter reglamentario. A través del examen de la doctrina y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se pone de relieve el riesgo de que esta práctica vulnere la jerarquía normativa, la reserva de ley y la seguridad jurídica de los contribuyentes. PB Asociación Española de Asesores Fiscales SN 0214-6010 YR 1996 FD 1996 LK http://hdl.handle.net/10498/40464 UL http://hdl.handle.net/10498/40464 LA spa DS Repositorio Institucional de la Universidad de Cádiz RD 05-nov-2026