Derecho disciplinario y seguridad jurídica

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2016Department
Derecho Internacional Público, Penal y ProcesalSource
Revista Universidad, Ética y Derechos - Rued@ Num.1 J.R. Guillamón Fernández, E. Baraja Rodríguez, M.Acale SánchezAbstract
La potestad sancionadora de la Administración tiene su reconocimiento
constitucional en el art. 25, donde además se señala una clara limitación máxima en
cuanto a la naturaleza de las sanciones a imponer, que no podrán implicar directa o
subsidiariamente privación de libertad. Pero poco más ilustra el precepto al respecto. Este
reconocimiento lleva implícito otro: y es el de la autosuficiencia sancionadora de la
Administración que, en primera instancia, se vale por si sola para sancionar a su personal,
sin necesidad de la intervención judicial. De ahí precisamente que se pueda concluir que
el reconocimiento de esa potestad pone en riesgo el principio de jurisdiccionalidad de la
sanción, en virtud del cual, son los juzgados y tribunales los que las imponen, ya que en
el ámbito interno de la Administración, si el sancionado no recurre la sanción que le ha sido impuesta, cobrará firmeza sin intervención jurisdiccional. Por este motivo, dada la
excepcionalidad que supone que las sanciones no sean impuestas por los juzgados y
Tribunales, es preciso controlar esa potestad y mantenerla siempre al amparo del principio
de legalidad.