Agustín de Argüelles y los orígenes del constitucionalismo español

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Agustín de Argüelles and the origin of Spanish Constitutionalism
Author/s
Martín Barreno, ÁlvaroDate
2019-02-23Advisor
Fernández Alles, José JoaquínDepartment
Disciplinas Jurídicas BásicasAbstract
El objetivo de este trabajo es el estudio de la figura de D. Agustín José de Argüelles Álvarez, diputado constitucionalista del siglo XIX, padre del constitucionalismo español, y uno de los principales artífices de la Constitución de 1812 y de la proeza histórica que llevaron a cabo.
Su vida transcurre entre finales del siglo XVIII y mediados del XIX pues D. Agustín de Argüelles nace en 1776 y muere en 1844. En la época más importante de su vida tiene lugar la Guerra de la Independencia, con las consecuencias que trajo consigo dicha confrontación bélica, pues probablemente sin que se hubiese producido dicho enfrentamiento jamás se habría promulgado la Constitución de 1812. Fruto de la elocuencia y del don de oratoria de D. Agustín de Argüelles se consiguieron avances en el campo de los derechos del ciudadano tales como la abolición del tormento, la libertad de imprenta, la lucha contra la trata de esclavos, la abolición de los señoríos; la defensa de la propiedad y el libre uso que sus dueños quisieran hacer de ella, el libre comercio y la libertad de contratación, como asimismo defendió la centralización judicial y administrativa del Estado. Su gran elocuencia y oratoria consiguió convencer a los diputados doceañistas para la aprobación de determinadas leyes reconocedoras de derechos y libertades ciudadanas.
Entre las obras escritas por él, destacamos en el presente trabajo, el Discurso Preliminar que antecede al texto del Proyecto Constitucional; sin embargo, ésta fue una obra colegiada, fruto del parecer común de las Cortes, aunque tradicionalmente, se dice, salido de su pluma. Este no es sino una justificación reiterada una y otra vez del carácter historicista de la nueva Ley Fundamental que se pretende aprobar, evitando reconocer la fuente de la que bebe dicho texto que no es otra que la Constitución Francesa de 1791 y la Declaración de los Derechos del Hombre. Pese a todo, y dado que perteneció a la Comisión de redacción de la Constitución, a la Comisión Legislativa y a la comisión encargada de la redacción del Proyecto Constitucional, no es de extrañar que muchas de sus ideas liberales fueran recogidas en el texto legal.
La Constitución de 1812 fue una obra importante que lamentablemente duró solo hasta la vuelta del Rey Fernando VII.