Ceuta, Melilla, y el paraguas de la seguridad y defensa española y europea

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Show full item recordAuthor/s
Acosta Sánchez, Miguel Ángel
Date
2022Department
Derecho Internacional Público, Penal y ProcesalSource
La consolidación europea de Ceuta Melilla y los otros territorios españoles en el Norte de África. Pag. 78Abstract
En materia de seguridad y defensa, Ceuta y Melilla no
aparecen como territorios cubiertos por la cláusula de
legítima defensa de la OTAN, si bien serían susceptibles
de ser objeto de consultas ente las partes ante un
peligro para la integridad, independencia o seguridad de
cualquiera de ellos. No obstante, Ceuta y Melilla sí estarían
cubiertas por la cláusula de legítima defensa colectiva
recogida en el art. 42.7 TUE.
Esto último debería manifestarse de forma clara en la
Estrategia de Seguridad Nacional del Reino de España,
además de dotarle de una dimensión europea a través
de los mecanismos previstos en la Política Común de
Seguridad y Defensa. En cuanto a la seguridad interior,
el futuro Plan Integral de Seguridad para Ceuta y Melilla,
basándose en la normativa de Frontex, debe establecer
planes operativos, de contingencia y de desarrollo de
capacidades, y de acuerdo con la futura Estrategia
Nacional de Gestión de Fronteras.
En materia de seguridad y defensa, podemos vislumbrar
la cuestión desde dos puntos de vista. Por un lado, la
seguridad exterior y defensa en cuanto al papel de las
Fuerzas Armadas y su mandato de garantizar la soberanía
e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional. Y, por otro
lado, la seguridad interior representada por la acción de
los cuerpos y fuerzas de seguridad en cuanto al control y
vigilancia de las fronteras exteriores.
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