El derecho de los migrantes rescatados en el mar que soliciten protección internacional a no ser internados.

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URI: http://hdl.handle.net/10498/32371
DOI: https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n2.10509
ISSN: 1794-7154
ISSN: 2382-3240
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Girón Reguera, Emilia
Fecha
2023-07-24Departamento/s
Disciplinas Jurídicas BásicasFuente
Revista Saber, Ciencia y Libertad, 18(2), pp. 21-46.Resumen
El internamiento de migrantes llegados en embarcaciones a las costas de la Unión Europea cuando solicitan asilo es una práctica rodeada de polémica en los últimos años, en los que se ha asistido a un incremento de rescates de migrantes en las aguas del Mar Mediterráneo y de las Islas Canarias. Este trabajo estudia la regulación del internamiento en el ordenamiento comunitario y la interpretación que del mismo ha efectuado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su pronunciamiento de 25 de junio de 2020. El análisis pone de manifiesto que la privación de libertad reviste un carácter excepcional y subsidiario, por cuanto únicamente se podrá internar si concurren los motivos de internamiento relacionados en el art. 8.3 de la Directiva acogida y siempre que no existan otras medidas alternativas menos gravosas para el derecho a la libertad personal. Además, se adopta un modelo garantista, que establece garantías para los solicitantes internados, concibiendo que el internamiento de los migrantes en centros penitenciarios o de custodia cuyo fin sea proceder a su devolución o expulsión menoscaba el derecho de asilo. La doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia analizada refuerza la protección de migrantes rescatados en el mar, consagrando su derecho a no ser internados cuando soliciten protección internacional y, por ende, la obligación de los países receptores a facilitar el acceso al procedimiento de asilo y, durante su tramitación, dispensarles una acogida digna. La sentencia comentada ahonda en la tendencia, cada vez más acentuada, de abordar los procesos migratorios desde una perspectiva humanizadora.





