Localización permanente: Art. 33.4
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2013Department
Derecho Internacional Público, Penal y ProcesalSource
11. Acale Sánchez, M., Martín Aragón, M.M., “Localización permanente: art. 33.4”, en Álvarez García, F.J. (Dir.), Estudio crítico sobre el anteproyecto de reforma penal de 2012, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013, p.225-227Abstract
El apartado XVIII de la Exposición de motivos justifica la elimina-
ción del Libro III y la creación de los nuevos “delitos leves”. Para ellos,
y según señala (p. 33) “en general se recurre a la imposición de penas
de multa, que se estiman más adecuadas para sancionar infracciones de
escasa entidad, y además con un amplio margen de apreciación para que
el Juez o Tribunal pueda valorar la gravedad de la conducta. Se prescinde
de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la locali-
zación permanente cuando se trata de infracciones leves, por ser más
gravosas para el condenado y por los problemas para llevar a efecto de
su ejecución”. Esto determina que posteriormente la reforma del art. 33
elimine del catálogo de penas la localización permanente y quede dentro
del catálogo de penas menos graves con una duración de tres meses y un
día a seis meses.
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