Breves reflexiones en torno a la responsabilidad civil del Compliance Officer

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BRIEF REFLECTIONS ON THE «CIVIL LIABILITY OF THE COMPLIANCE OFFICER»
Autor/es
Velasco Perdigones, Juan Carlos
Fecha
2022Departamento/s
Derecho PrivadoFuente
Diario La Ley, Nº 10020, 2022Resumen
La cultura ética empresarial es una de las cuestiones que más importan a la
sociedad del siglo XXI. Dicha nota se ha venido traduciendo en normativas de sectores regulados como el financiero, con el objeto de crear una verdadera cultura moral en el seno de las personas jurídicas. En países como EEUU, desde hace años, se han llevado a cabo numerosas reformas legislativas que han venido a poner en el foco de atención las actuaciones ilícitas de las corporaciones por transferencia de quienes la dirigen o administran, proponiéndose un riguroso sistema de vigilancia, control y cumplimiento de las normas. En España, por la presión internacional, se ha venido a introducir ex novo la responsabilidad penal de la persona jurídica, conllevando a una modificación íntegra del aforismo romano societas delinquere non potest («las sociedades no pueden delinquir»). Dos importantes reformas legislativas han introducido
la responsabilidad penal de la persona jurídica y la necesaria creación de un sistema de cumplimiento normativo, basado en la supervisión, vigilancia y control, para permitir exonerar o atenuar una eventual condena. A raíz de este nuevo marco legislativo, nace en España un nicho de mercado de carácter profesional: el oficial de cumplimiento normativo o Compliance Officer. Dicha figura no cuenta con regulación legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico y son muchas las cuestiones que debemos de preguntarnos, entre ellas acerca de la relación jurídica y su evetntual responsabilidad civil.
Materias
responsabilidad civil; Daños; compliance officer; chief of compliance; responsabilidad profesionalColecciones
- Artículos Científicos [11595]
- Articulos Científicos Dcho. Priv. [46]





