El derecho a no ser rechazado en frontera sin garantías en Ceuta y Melilla en la jurisprudencia constitucional.

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Girón Reguera, Emilia
Fecha
2024Departamento/s
Disciplinas Jurídicas BásicasFuente
Ampliación y reconocimiento de (nuevos) derechos por los Tribunales Constitucionales, Ciudad de México: Porrúa, pp. 463-482.Resumen
La gran presión migratoria en algunos Estados nacionales fronterizos ha generado un problema humanitario de gran envergadura en los últimos años, que debe ser afrontado con respeto a los derechos de las personas desplazadas. El tratamiento jurídico del cruce irregular de fronteras por personas migrantes es complejo, porque no existe ningún derecho de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados reconocido en la normativa internacional y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que cada Estado tiene un derecho soberano de gestionar sus fronteras exteriores. No obstante, este estudio analiza dos garantías recogidas en la legislación internacional, cuyo alcance ha sido perfilado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que actúan como límites infranqueables para los Estados en la defensa de sus fronteras nacionales: el principio de no devolución y la prohibición de expulsiones colectivas. La colisión con estas garantías ha originado dudas sobre la constitucionalidad de la figura del rechazo en frontera de los migrantes que intentan entrar ilegalmente en las ciudades fronterizas de Ceuta y Melilla. El trabajo analiza la trascendencia del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre esta figura jurídica, porque, aunque ha declarado su constitucionalidad, la ha condicionado al cumplimiento de unas condiciones, configurando jurisprudencialmente el derecho de los migrantes a no ser rechazados sin garantías en las líneas fronterizas.
Materias
Migración irregular; fronteras exteriores; principio de no devolución; expulsiones colectivas; Ceuta; MelillaColecciones
- Capítulos de libro [1533]
- Capítulos de libro Disc. Jur. Bas. [17]





