El despido disciplinario como objeto de la conciliación-mediación
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Show full item recordAuthor/s
Ayala Sánchez, Alberto
Date
2015Department
Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialAbstract
Las condiciones laborales en las que se desarrolla el trabajo han originado
conflictos de esta naturaleza, tanto en su vertiente colectiva como individual,
debido a la oposición social y a la desigualdad implícita entre empresario y
trabajador. Esta conflictividad se ha tratado de encauzar, con mayor o menor
éxito, a través del ordenamiento jurídico laboral; pero en ocasiones, la
regulación que ofrece ha resultado insuficiente, o el incumplimiento en su
aplicación hace necesario acudir a los órganos jurisdiccionales competentes.
En España los interlocutores sociales no se han preocupado por
desarrollar unos efectivos sistemas alternativos de resolución de conflictos
aplicables a los conflictos individuales, y menos aún, al despido
disciplinario, como máximo exponente de esta tipología de conflictos entre
empresario y trabajador; dicho desarrollo legislativo corresponde a la
normativa que reguló la actuación del Instituto de Mediación, Arbitraje y
Conciliación (IMAC) de finales de los setenta y principios de los ochenta,
siéndole de aplicación actualmente al Centro de Mediación, Arbitraje y
Conciliación (CMAC) autonómico respectivo, tras el proceso de
transferencias competenciales de la Administración Central española a las
comunidades autónomas.
Entendemos que las conciliaciones motivadas por los despidos
disciplinarios y celebradas ante los organismos administrativos
correspondientes son percibidas, más que como un real y verdadero intento
alternativo de resolución de conflictos, simplemente como un requisito de
procedibilidad para tener expedita la vía jurisdiccional.
Movidos por esta inquietud, es por ello que, en este estudio, en primer
lugar, haremos una breve exposición de los conceptos que vamos a utilizar:
despido disciplinario, conciliación, mediación y conflicto. Si bien el despido
disciplinario se ubica en el ámbito de las relaciones laborales, no sucede lo
mismo cuando nos referimos a la mediación o al conflicto, por lo que, para
empezar debemos contextualizarlos dentro de dicho ámbito.
En segundo lugar, planteamos como alternativa a la tradicional
conciliación administrativa, una conciliación privada en el seno de la
empresa al amparo del art. 91.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por
qué no, entendemos que también podría implantarse por medio de acuerdos
interprofesionales o de materias concretas (art. 83. 2 y 3 ET), tal y como se
ha actuado en el supuesto del conflicto colectivo en España.
En tercer lugar, haremos una breve exposición de la normativa jurídicolaboral
española relativa a los sistemas alternativos de resolución de
conflictos para poner de manifiesto cómo ésta ha alcanzado mayor desarrollo
cuando su objeto son los conflictos colectivos y no tanto cuando son
individuales.
Y, por último, analizaremos cada una de las causas motivadoras del
despido disciplinario, tanto desde el punto de vista doctrinal como
jurisprudencial, deteniéndonos en aquellos aspectos que presentan a la
mediación-conciliación como vía idónea para la resolución de este tipo
concreto de conflicto individual.
Este estudio responde a nuestra intención de que tomemos conciencia de
si estamos utilizamos adecuadamente la conciliación-mediación ante el
organismo administrativo competente, o si por el contrario, estamos
infravalorando esta herramienta tal útil de resolución de conflictos.




