Prácticas no laborales: La nueva esclavitud del siglo XXI en la relaciones laborales

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2014Department
Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialSource
Retos del Derecho del Trabajo frente el desempleo juvenilXXXII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. José Luis Monereo Pérez (coord.), pp. 491-507.Abstract
A lo largo del presente trabajo abordaremos, dentro de las limitaciones propias
de la presente comunicación, el estudio del Real Decreto 1543/2011, de 31 de
octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, sometiéndolo
en primer lugar a un planteamiento analítico tanto formal o procedimental como
sustantivo, con el fin básico de dilucidar si la relación jurídica que emana de las
prácticas no laborales pudiera tener carácter de laboralidad a pesar de su exclusión
de la esfera protectora del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En segundo lugar, el presente análisis también se ocupará de la calificación
de las prácticas no laborales como políticas activas de empleo, teniendo en cuenta
que es un instrumento que favorece la empleabilidad y la inserción laboral de este
colectivo.
En este sentido, la Exposición de Motivos del RD 1543/2011 justifica
la utilización de este instrumento debido a la situación de crisis económica
internacional, que en nuestro país ha agudizado las cifras de desempleo y dificulta
las posibilidades de los titulados de obtener experiencia laboral. Entendemos que
es necesario tomar medidas para combatir estas cifras pero nos planteamos si los
medios empleados están justificados, y más concretamente si las prácticas no
laborales en las empresas lo son en atención a dicho objetivo.
El análisis se completará con un apartado dedicado a poner en paralelo esta
figura y el contrato en prácticas, con el objeto de demostrar la configuración de la
práctica no laboral como una desregulación de los contratos formativos.
Tras el desarrollo de estas premisas, nos plantearemos, por un lado, la
posible nulidad del RD 1543/2011 por vulneración del procedimiento legalmente
establecido para su elaboración, y por otro lado, si en realidad las prácticas no
laborales no deberían haberse configurado al menos como una relación laboral
especial.





