La condición de extranjero y el derecho constitucional español

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García Ruiz, José LuisFecha
2004-10-01Fuente
REFEG, 2, 2015 Sección HistóricaResumen
En el derecho constitucional español todos los extranjeros –residentes legales o no gozan de los derechos individuales y de los derechos civiles, salvo, en este último caso, el de libre circulación y residencia que se circunscribe a los residentes legales; en lo que a las libertades públicas se refiere, los extranjeros están excluidos del derecho de petición y solo gozan del de participación política en los términos ya expuestos ─que se reconducen también obviamente a la condición de residentes legales─ y referidos a las elecciones municipales. Las demás libertades públicas se remiten a lo dispuesto en la ley con la garantía de que dicha la remisión a la ley hecha por el artículo 13.1 de la Constitución no puede ignorar el contenido esencial de cada libertad pública concreta. Pero al mismo tiempo resulta posible y constitucionalmente legítimo, en materia de libertades públicas o derechos políticos, que la ley establezca una diferencia de trato en atención a la situación de residencia legal o ilegal del extranjero en territorio español.
Materias
Constitución; extranjeros; derechos; jurisprudencia constitucional; nacionalidad; EstadoColecciones
- REFEG nº2 (2015) [17]





