Artículo 4. Igualdad de trato

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URI: http://hdl.handle.net/10498/30566
DOI: 10.12795/E-RIPS.2016.I02.05
ISSN: 2445-3269
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Show full item recordAuthor/s
Guerrero Padrón, Thais
Date
2017Source
e-Revista Internacional de la Protección Social, Vol. 1, Núm. 2, 2016, pp. 42-53Abstract
La coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los países que han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007, es pieza necesaria para garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familias el disfrute de una serie de derechos en el ámbito de la seguridad social. En este marco, el principio de igualdad de trato juega un papel destacado, a través de la aplicación al trabajador migrante de la legislación del Estado de acogida, en las mismas condiciones que a los trabajadores autóctonos, contribuyendo de esta manera a dar continuidad a la consolidación de períodos de empleo, seguro, o cotización, en su caso, necesarios para devengar, incluso, mantener el derecho a prestaciones. No obstante, la eficacia del principio de igualdad de trato va a verse comprometida o enturbiada por obstáculos externos al propio Convenio. Desigualdades discriminatorias por razón de la nacionalidad en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo y, lo más importante, la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores en la comunidad de Estados iberoamericanos, pueden restar valor a la igualdad alcanzada en el plano de la seguridad social. Páginas 42-53
Subjects
Igualdad de trato; discriminación por nacionalidad; seguridad social; libre circulación de trabajadores migrantes; Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad SocialCollections
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