El reaseguro: Protección del asegurado directo y obligación principal del reasegurador
Ficheros
Estadísticas
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor/es
Romero Matute, Blanca
Fecha
1997Departamento/s
Derecho MercantilFuente
Cuadernos de Derecho y Comercio, núm. 23, 1997, págs. 11 a 80.Resumen
El contrato de reaseguro es un contrato autónomo que no establece relaciones directas inmediatas entre reasegurador y asegurado directo, quien ni tiene derecho a exigir indemnización alguna al reasegurador (art. 78.1 LCS) ni debe afectarle ninguna vicisitud que sufra su asegurador en el ámbito del reaseguro. Existen excepciones al principio de independencia contractual. Así, la propia LCS prevé que, en caso de liquidación del asegurador, los asegurados tendrán un privilegio especial sobre el saldo acreedor entre asegurador y reasegurador (art. 78.2 LCS), abordándose en el estudio cuestiones tales como la titularidad del privilegio, el bien afectado, su presupuesto y finalmente su graduación (derecho de prelación que continúa vigente hoy, también en sede de concurso). También, en el denominado Derecho de los formularios, especialmente en el Common Law, encontramos cláusulas especiales que, interconectando ambos contratos, regulan el pago de las indemnizaciones en los contratos de seguro y reaseguro (simultaneous pay; cut-through e insolvence clause), analizándose su contenido y licitud en el ordenamiento español.
Materias
reaseguro; asegurado; privilegio especialColecciones
- Artículos Científicos [11595]
- Articulos Científicos Dcho. Merc. [16]




