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El límite de responsabilidad (“límite de indemnización”) del porteador terrestre en el artículo 61.3 de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías

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Identificadores

URI: http://hdl.handle.net/10498/37372

DOI: 10.25267/REJUCRIM.2024.i9.09

ISSN: 2345-3456

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Autor/es
Pendón Pérez, EsperanzaAutoridad UCA
Fecha
2024
Departamento/s
Derecho Mercantil
Fuente
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos - 2024, n.9 pp. 341-383
Resumen
La limitación de la responsabilidad del porteador es una cuestión que goza de tradición en el ámbito de los transportes, nacionales e internacionales, no siempre completamente fundamentada. Nuestra reciente Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías ha dado entrada a esta figura en nuestro transporte nacional, siguiendo en general el ejemplo del Convenio de Ginebra de 1956, sobre transporte internacional de mercancías por carretera. Con ello, se logra la uniformidad en esta materia, considerando que en la actualidad el transporte por carretera nacional no precisa instituciones especiales frente al modelo de Ginebra. Sin embargo, la ley española introduce una novedad en ese régimen de responsabilidad, desconocida en la práctica, que ha suscitado algunos debates sobre su significado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha analizado el artículo 61.3 de la ley, fijando los criterios para su interpretación. No obstante, y conociendo la oportunidad y la relevancia del criterio jurisprudencial, algunos de los argumentos empleados en la sentencia merecen una revisión crítica. Sobre todo, la sentencia merece una reflexión global que colme alguno de los extremos del precepto omitidos por la resolución judicial.
Materias
transporte terrestre de mercancías; carta de porte; porteador terrestre; limitación de la responsabilidad; incremento del límite de la responsabilidad
Colecciones
  • Artículos Científicos [11595]
  • Articulos Científicos Dcho. Merc. [16]
  • REJUCRIM núm. 09 (2024) [12]
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
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